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Ayudas INFO de apoyo a los centros tecnológicos para la realización de actividades I+D de carácter no económico. Modalidad 2

Este programa está dirigido a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia para la realización de actividades no económicas que favorezcan su consolidación y crecimiento, y potencien la colaboración entre ellos y con el resto de agentes del ecosistema regional de I+D+i, con el fin de alcanzar mayores niveles de excelencia y especialización que redunden en última instancia en un mejor servicio al tejido empresarial de la Región de Murcia.

Se establecen dos Modalidades de actividades no económicas subvencionables:

MODALIDAD 1.- Proyectos I+D independiente: consiste en la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo propios, ya sean individuales o en colaboración/cooperación con otros centros, con el fin de incrementar el conocimiento del centro tecnológico e incluirá aquellas acciones destinadas a la amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva.

Los resultados esperados de los proyectos ejecutados deberán ser de interés general para la diversificación y la competitividad empresarial especialmente en el sector de referencia de los centros participantes en el proyecto. Los proyectos podrán incluir actividades de investigación industrial o desarrollo experimental, siempre con carácter no económico. Asimismo, se podrán apoyar actividades de capacitación del personal técnico e investigador vinculado al proyecto I+D cuando resulte imprescindible para su realización. No serán subvencionables en ningún caso las actividades de investigación fundamental.

Serán subvencionables los siguientes tipos de Proyectos I+D independiente:

  • Proyectos individuales: proyectos desarrollados por un solo Centro.
  • Proyectos en cooperación entre varios Centros, mediante una colaboración efectiva entre los mismos. En los proyectos en cooperación solo será subvencionable la parte del proyecto incluida en cada solicitud y que ejecute el solicitante.

MODALIDAD 2.- Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D: este Programa favorecerá la identificación de necesidades de I+D en los sectores productivos de la Región de Murcia, el diseño y puesta en marcha de líneas de I+D que respondan a las necesidades detectadas y las actividades de transferencia de conocimiento.

Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente en el plazo de un (1) mes, contando a partir de las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM.

Bases Reguladoras: Orden de 29 de marzo de 2023 (BORM nº 82, de 11 de abril de 2023), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia destinadas a la realización de actividades de I+D de carácter no económico, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PREVISTO EN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO I DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 23:59 HORAS DE 29 DE MAYO DE 2023

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE AYUDAS DIRIGIDAS A CENTROS TECNOLÓGICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE I+D DE CARÁCTER NO ECONÓMICO, COFINANCIADAS POR EL FEDER. MODALIDAD 2
Convocatoria Publicada en BORM nº97 de 28 de abril de 2023
Objeto y Beneficiarios

Este programa está dirigido a los Centros Tecnológicos de la Región de la Región de Murcia y pretende financiar la actividad no económica de los Centros para favorecer su consolidación y crecimiento, y potenciar la colaboración entre ellos y con el resto de los agentes del ecosistema regional de I+D+i, con el fin de alcanzar mayores niveles de excelencia y especialización y favorecer la transferencia de conocimiento hacia el tejido empresarial de la Región de Murcia para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, la creación de riqueza y empleo, lo que supone en última instancia un fin de interés económico regional.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases los Centros Tecnológicos, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan la condición de PYMES.
  • Que sean asociaciones empresariales privadas.
  • Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Que desarrollen las actividades no económicas dentro del ámbito geográfico de Región de Murcia, mediante un centro de trabajo en la Región de Murcia.
  • Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento según la definición del apartado 1.3.16 letra ff) de la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicada en el DOUE de 28.10.2022, en la medida que ejerzan actividades no económicas de I+D con alto potencial de aplicación empresarial, contando por tanto con la capacidad suficiente para la realización de las actividades presentadas al amparo de estas Bases Reguladoras, que deberán estar comprendidas en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS4 Región de Murcia, www.ris4regiondemurcia.es), siempre que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del programa específico anexo a esta Orden.
  • Que no se encuentren en situación de crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
Ayuda

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será del 100% de los costes elegibles aprobados con respecto a la actividad no económica que realicen los Centros beneficiarios y, no podrá exceder de

  • 1.250.000 euros por beneficiario en la presente convocatoria para la Modalidad 1.
  • 140.000 euros por beneficiario en la presente convocatoria para la Modalidad 2.

MODALIDAD 2: PROGRAMA DE ACTUACIONES NO ECONÓMICAS DE APOYO A LA I+D: los costes elegibles de cada uno de los proyectos deberán estar comprendidos entre los siguientes importes:

  • El presupuesto de gasto subvencionable mínimo y máximo de los proyectos es:

    • Presupuesto mínimo: 120.000,00€.
    • Presupuesto máximo: 350.000,00€.
    • Subvención máxima a otorgar por proyecto: 350.000,00€.

  • El plazo máximo de realización de los proyectos subvencionados será de dos (2) años, que deberán desarrollarse en las anualidades 2023-2024.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización del proyecto o actividad subvencionada.

Requisitos
  1. Esta modalidad de ayudas favorecerá la identificación de necesidades de I+D en los sectores productivos de la Región de Murcia, el diseño y puesta en marcha de líneas de I+D que respondan a las necesidades detectadas y las actividades de transferencia de conocimiento.

  2. Las actividades no económicas subvencionadas deberán estar comprendidas en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente y Sostenible de la Región de Murcia 2021-2027 (RIS4 Región de Murcia, www.ris4regiondemurcia.es/).

  3. Los planes de difusión y promoción deberán materializarse necesariamente antes de la presentación de la cuenta justificativa y contemplarán al menos la creación de un acceso público a través de la web del Centro beneficiario donde se pueda acceder a los resultados de las actividades subvencionadas, que se comunicará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, así como una difusión lo más amplia posible a través de los medios habituales que utiliza el Centro. Dicho acceso ha de ser abierto y libre de barreras económicas, aunque será posible establecer una restricción razonable de acceso a la información -así, el registro de los usuarios y propósito de los mismos- siempre que se garantice que el conocimiento obtenido a partir de actividades financiadas con fondos públicos es considerado bien público. El Centro hará conocedor y partícipe al Instituto de Fomento de la Región de Murcia de todas las acciones de promoción y de comunicación previstas, tanto en la fase previa de solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos.

  4. Los proyectos y actividades subvencionables no podrán estar finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

Costes elegibles

Tendrán la consideración de costes elegibles los siguientes conceptos, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar los mismos, o su cuantía:

  1. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos del personal investigador y del personal que desarrolle labores técnicas en las actividades subvencionadas, que tengan un contrato laboral con el Centro beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Estos gastos incluyen:

    1. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
    2. y otros gastos soportados directamente por el beneficiario como cotizaciones sociales, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

    Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación.

    Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sean necesarios para su ejecución.

    Se establece un coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros.

    Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

  2. Gastos de viajes, manutención, alojamiento y locomoción inequívocamente vinculados al proyecto I+D independiente o el Programa de Actuaciones no económicas de apoyo a la I+D, y a las Actividades de Difusión de resultados, con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables, siempre que se acrediten documentalmente en el momento de la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.
  3. Gastos asociados a la celebración de eventos de carácter regional, nacional e internacional que sirvan para la difusión y transferencia del conocimiento:

    • Servicios de expertos externos en materia tecnológica y de apoyo a la organización y dinamización del evento.
    • Servicios de comunicación y diseño para la difusión y promoción del evento.
    • Contratación de servicios de ponentes.
    • Servicios de soporte técnico para la celebración del evento, pudiendo incluir el alquiler de equipamiento para la celebración del evento.

  4. Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la adquisición, recopilación y transferencia de conocimientos.
  5. Costes indirectos a tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables en cualquiera de las dos modalidades:

  • La adquisición de activos fijos materiales.
  • Los gastos relativos a la documentación del proyecto.
  • Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión administrativa del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones.

El plazo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Socilitar más información

Correo Electrónico: innovacion@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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