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AVISO

Se ha reanudado la atención presencial al público. Con motivo de las medidas excepcionales tomadas como consecuencia del COVID-19, si desea ser atendido debe solicitar cita previa (968 36 28 00)

Asímismo, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia mantiene a su servicio los siguientes canales alternativos:

   Contacto empresarial permanente: informacion@info.carm.es
   Teléfono gratuito (horario laboral): 900 700 706

Así mismo, le recordamos que el Registro Electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia está a su disposición los 365 días del año durante las 24 horas del día.


[01-03-2023] AVISO - MIGRACIÓN DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH) A DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA (DEHÚ)

Le informamos que el próximo 3 de marzo de 2023 será el último día que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante INFO) envíe sus notificaciones electrónicas a la ""Dirección Electrónica Habilitada" (en adelante DEH),  a la que se accede en la dirección https://notificaciones.060.es.

A partir del próximo lunes 6 de Marzo únicamente se enviarán ya al Sistema de Notificaciones Electrónicas "Dirección Electrónica Habilitada única” (en adelante DEHú), al que se accede en la dirección https://dehu.redsara.es, autenticándose con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

La DEHú es un servicio electrónico de notificaciones para facilitar a los ciudadanos el acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas adheridas. Desde este portal, los usuarios podrán gestionar las notificaciones de los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas que aún estén pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer sus comunicaciones; o darse de alta en los servicios de "Mis datos de contacto" o "Gran Destinatario".

Si usted espera recibir notificaciones electrónicas del INSTITUTO DE FOMENTO y no ha accedido nunca al portal DEHú, le recomendamos que acceda a dicho portal para activar el servicio de AVISO DE NOTIFICACIONES mediante el que la DEHú le enviará un aviso por correo electrónico cuando haya recibido una nueva notificación o comunicación en la DEHú.

¿Cómo añadir un email de aviso de notificación?

  • Acceder a https://dehu.redsara.es, identificándose con alguno de los medios mencionados anteriormente.
  • Ir al apartado de "Mis datos de contacto".
  • Añadir una dirección de email en el apartado correspondiente.

Asimismo, el INFO le enviará un aviso adicional a la dirección de correo electrónico que usted haya comunicado en el formulario de solicitud de ayuda para este fin. Si en su día usted no cumplimentó el dato de dirección de correo electrónico para aviso adicional de notificación del formulario de solicitud de ayuda del INFO, puede actualizar dicha información a través del servicio Actualización de Email de contacto para Expedientes a efectos de Notificaciones Electrónicas.

Al acceder a este servicio e identificarse con certificado digital o DNI Electrónico se mostrarán a través de un formulario web los expedientes a los que tiene acceso, con sus respectivas direcciones email de contacto a efectos de notificaciones electrónicas, permitiendo actualizar dichas direcciones de modo muy sencillo.

Por otra parte, recordamos que la ausencia de AVISO DE NOTIFICACIÓN por correo electrónico, no invalida las notificaciones recibidas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas "Dirección Electrónica Habilitada única" (DEHú).



[10-02-2023] AVISO - PROBLEMAS CON CERTIFICADOS EMITIDOS POR FNMT RENOVADOS A PARTIR DE OCTUBRE 2022

Para los solicitantes con certificados emitidos por la FNMT (renovados desde octubre de 2022), que tengan dificultades en la firma de los formularios electrónicos de la sede electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, se pone a disposición un mecanismo para presentar el formulario electrónico firmado con el certificado digital válido del apoderado, debiendo adjuntar en el propio formularioelectrónico, el documento de apoderamiento firmado por el representante legal. Pulse AQUÍ para descargar el modelo de apoderamiento.



[13-12-2021] AVISO - SEDE ELECTRÓNICA FUERA DE SERVICIO EL DÍA 15/12/2021 A PARTIR DE LAS 15:00H

Por razones de mantenimiento, la sede electrónica del Instituto de Fomento estará fuera de servicio desde las 15:00 horas del dia 15 de diciembre de 2021 hasta las 8:00 horas del día 16 de diciembre de 2021.



[19-11-2020] AVISO SEDE ELECTRÓNICA - OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN FRENTE AL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Debido a que el contexto de crisis sanitaria actual aconseja potenciar medidas que faciliten la realización de trámites por vía electrónica, en los supuestos de obligados a relacionarse con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, entre los que se encuentran comprendidos los solicitantes de subvenciones, el otorgamiento de apoderamiento mediante comparecencia personal apud acta ante empleado público del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, queda inhabilitado y sustituido por el de comparecencia electrónica mediante la utilización de la plataforma electrónica Apoder@ para los apoderamientos apud acta, a la que se puede acceder al Registro Electrónico de Apoderamientos a través del siguiente enlace https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm y debiendo aportar la copia de dicho apoderamiento junto a la solicitud presentada en el Registro Electrónico del Instituto de Fomento.

Para el resto de supuestos de personas no obligadas a relacionarse con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia por medios electrónicos, en los que no están comprendidos los solicitantes de subvenciones, en el caso de solicitar un apoderamiento mediante comparecencia personal apud acta ante empleado público del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, se deberá solicitar cita previa en el teléfono 968 362846 ( en horario de 9:00h a 14:00h y en día hábil) o en la dirección electrónica registroinfo@info.carm.es y remitir a esa misma dirección de correo y con un mínimo de 2 días hábiles con carácter previo a la cita, los siguientes documentos escaneados de sus originales, que deberán mostrar posteriormente en la cita:

  • Modelo normalizado de apoderamiento facilitado por el INFO y cumplimentado, salvo firmas.
  • DNI de poderdante y apoderado o de sus representantes si se trata de personas jurídicas.
  • Además, si el poderdante es persona jurídica:
    • CIF
    • Escritura de constitución de la persona jurídica debidamente registrada y Estatutos.
    • Posteriores escrituras debidamente registradas, si ha habido modificaciones en el órgano de administración, estatutos o denominación social.
    • Escritura debidamente registrada o documento fidedigno vigente que acredite la representación del compareciente y su capacidad para sub apoderar.
  • Además, si el apoderado es persona jurídica:
    • CIF
    • Escritura de constitución de la persona jurídica debidamente registrada y Estatutos en los que debe constar que tiene previsto la posibilidad de desarrollar la actividad de representación de otras personas ante las Administraciones Públicas.
    • Posteriores escrituras debidamente registradas, si ha habido modificaciones en el órgano de administración, estatutos o denominación social.
    • Escritura debidamente registrada o documento fidedigno vigente que acredite la representación del compareciente.



[20-05-2020] AVISO SEDE ELECTRÓNICA - REANUDACIÓN CÓMPUTO DE PLAZOS

La Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo publicada en el BOE nº 145, de 23 mayo 2020 ha acordado:
"Décimo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Undécimo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha."

Por ello, en cuanto al cómputo de plazos, se comunica, que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia:
a) Reanudará, con efectos de 1 de junio, el computo de los plazos que se hayan visto suspendidos por la declaración del estado de alarma.
b) Reenviará a los interesados aquellas notificaciones electrónicas que, sin tratarse de un procedimiento exceptuado de la suspensión, hayan expirado durante el estado de alarma por lo que dejaron de estar disponibles en su buzón DEH.
c) Considerará, a efectos del cómputo de plazos, que los accesos realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020 por los interesados, a las notificaciones electrónicas de los procedimientos que no estaban exceptuados de la suspensión de los plazos, han sido efectuados el 1 de junio de 2020.


[31-03-2020] AVISO SEDE ELECTRÓNICA - AMPLIACIÓN PLAZO PARA RECURRIR (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19)

Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir.
El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.


[14-03-3020] AVISO SEDE ELECTRÓNICA - SUSPENSIÓN TÉRMINOS E INTERRUPCIÓN DE PLAZOS POR ESTADO DE ALARMA (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)

(Derogado por Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo publicada en el BOE nº 145, de 23 mayo 2020)

En virtud de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Esta suspensión no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, ni a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, conforme al Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo , asimismo tampoco afectará a los plazos previstos en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Tampoco afectará la suspensión, a la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios y así se acuerde motivadamente.
Por ello:
a) En cuanto a los plazos relacionados con las notificaciones electrónicas:
1º- A partir del 14-3-2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma, todas las notificaciones electrónicas que estaban en tramitación se suspenden.
Esta suspensión no impide seguir poniendo a disposición de los interesados las notificaciones electrónicas, si bien en este periodo de estado de alarma ninguna notificación podrá darse por notificada por caducidad, es decir, por el transcurso de los 10 días naturales sin acceder a la notificación conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, los accesos que los interesados realicen en ese plazo a sus notificaciones electrónicas, a efectos del cómputo de plazos, se considerarán efectuados a partir del fin del estado de alarma y de las sucesivas prórrogas que se autoricen.
2º- Las aplicaciones informáticas que gestionan las notificaciones electrónicas están adaptándose para recalcular la suspensión de los plazos, pero su implementación no es automática, por lo tanto, se revisarán los certificados electrónicos de notificación que suministran las aplicaciones durante el estado de alarma teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 1º.
En el caso de que haya expirado alguna notificación por no haber sido abierta durante este periodo, se realizará una nueva notificación.
b) En cuanto a los plazos relacionados con las notificaciones en papel: quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos a partir del 14 de marzo, reanudándose el cómputo a partir del fin del estado de alarma.

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