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Ayudas INFO para el apoyo a empresas innovadoras y/o de base tecnológica

El presente programa que tiene como finalidad el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y/o Base Tecnológica (EIBTs).

Plazo de presentación de solicitudes:la solicitud de subvención se podrá presentar telemáticamente, desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta transcurridos 15 días hábiles desde dicha publicación.

Bases Reguladoras: Orden de 22 de julio de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas innovadoras y/o de base tecnológica EIBTs, cofinanciadas por el Feder.

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 01 DE OCTUBRE DE 2020

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE APOYO A LAS EMPRESAS INNOVADORAS Y/O DE BASE TECNOLÓGICA (EIBTs)
Convocatoria Publicada en BORM nº209 de 09 de septiembre de 2020
Objeto y Beneficiarios

Objeto: Es objeto de este Programa el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y/o Base Tecnológica (EIBTs).
El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas desde su creación hasta su consolidación.

Beneficiario:

  • Pequeñas empresas que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, a partir del 1 de enero del cuarto año natural anterior al de la convocatoria.
  • Empresa no cotizada
  • Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR - www.ris3mur.es)
  • Que se incardinen en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica o Empresas Innovadoras en Tecnología.

Se considerarán EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA aquella que cumpla al menos seis de los siguientes requisitos, y obligatoriamente los señalados en f), g) y h), y EMPRESA INNOVADORA EN TECNOLOGÍA: aquella que cumpla al menos tres de los siguientes requisitos:

  1. Que operen en sectores de alta tecnología.
  2. Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
  3. Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
  4. Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
  5. Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
  6. Que desarrollen productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
  7. Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico, no bastando la mera adquisición y explotación de tecnología, y sea éste una ventaja competitiva clave.
  8. Que tengan relaciones o vínculos con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación (universidades, centros de innovación y tecnología, empresas de base tecnológica, etc.).
Ayuda

La cuantía máxima de subvención será del 70% de los costes elegibles aprobados, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante, y no podrá exceder de 70.000 euros:

Anualidad de constitución de la empresa 2016 2017 2018 2019 2020
Empresa Base Tecnológica 50% 55% 60% 65% 70%
Empresa Innovadora en Tecnología 40% 45% 50% 55% 60%

En aquellos casos en los que se cumpla la condición de Spin Off se incrementará la intensidad mostrada en la tabla anterior en un porcentaje adicional del 10%.

Requisitos
  1. Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.2.

  2. La ejecución de los gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Costes elegibles
  1. Los costes directos de personal que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
  2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, hasta un máximo de 40.000 euros. No serán subvencionables los gastos ordinarios de la empresa, tales como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad.
  3. Costes de inversión en activos materiales nuevos relativos a bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa y para la ejecución de las actividades propias de I+D (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos). No serán subvencionables el mobiliario de oficina, los terrenos, los edificios, la obra civil, vehículos, ni instalaciones técnicas.
  4. Costes de inversiones inmateriales relativas a licencias de software vinculadas con la actividad de la empresa.
Socilitar más información

Correo Electrónico: innovacion@info.carm.es
Teléfono: 900 700 006
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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