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Ayudas INFO para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

Programa dirigido a incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente, desde las 9 horas del día 16 de diciembre de 2019, hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020.

Bases Reguladoras: Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial publicada en el BORM nº 179, de 5 de agosto de 2019 que publica la Orden de 31 de julio de 2019.

Modificación Bases Reguladoras: Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, de 7 de octubre de 2019 por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de 31 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Más información: www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-eficiencia-energetica-en-la-industria/programa-de-ayudas-para-actuaciones/concesion-directa-ccaa-pyme

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 23:59 HORAS DE 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL
Convocatoria Publicada en BORM nº281 de 05 de diciembre de 2019
Objeto y Beneficiarios

Ayudas para incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.

A estos efectos se entiende como consumo de energía final toda la energía final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas.

Los beneficiarios del programa son:

  1. Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
    • 07. Extracción de minerales metálicos.
    • 08. Otras industrias extractivas.
    • 09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
    • 10. Industria de la alimentación.
    • 11. Fabricación de bebidas.
    • 13. Industria textil.
    • 14. Confección de prendas de vestir.
    • 15. Industria del cuero y del calzado.
    • 16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
    • 17. Industria del papel.
    • 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    • 19. Coquerías y refino de petróleo.
    • 20. Industria química.
    • 21. Fabricación de productos farmacéuticos.
    • 22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
    • 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
    • 24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
    • 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
    • 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
    • 27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
    • 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
    • 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
    • 30. Fabricación de otro material de transporte.
    • 31. Fabricación de muebles.
    • 32. Otras industrias manufactureras.
    • 33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
    • 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
    • 36. Captación, depuración y distribución de agua.
    • 37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
    • 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
    • 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
  2. Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

Personas jurídicas con actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

No podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Ayuda
  1. La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

    1. El 30% de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo I de esta Orden de Bases.
    2. La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de la empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. El cuadro siguiente muestra los porcentajes aplicables con carácter general que se aplicarán sobre el coste subvencionable:

      Gran EmpresaMediana EmpresaPequeña Empresa
      30%40%50%
    3. La cuantía máxima de subvención por solicitud que en ningún caso podrá ser superior a 3.000.000 euros.
  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Si una empresa formulara más de una solicitud, se resolverán por orden de presentación aquellas hasta alcanzar acumulativamente el importe máximo de 3.000.000 euros. Las solicitudes que, en su caso, no hubieran sido resueltas por exceder el citado limite, podrán obtener su correspondiente subvención, si quedarán remanentes del crédito de la convocatoria, tras la aplicación de la lista de reserva prevista en el artículo 11.3 de la orden.

Requisitos

Según consta en el artículo 5 de la citada Orden de 7 de octubre de 2019, las actuaciones de ahorro y eficiencia energética:

  1. Habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
  2. Deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo I de esta Orden de Bases y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

    1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
    2. Implantación de sistemas de gestión energética.
  3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua.
    Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».
  4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Se establecen además umbrales de inversión diferenciados para cada medida y en función del tamaño de empresa.

Así para la pequeñas y medianas empresas, dichos umbrales (cuantía mínima) de inversión serán de 50.000 euros de inversión elegible para la medida 1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y de 20.000 euros de inversión elegible para la Medida 2 Implantación de sistemas de gestión energética.

Para las grandes empresas se establece un umbral de 150.000 euros de inversión elegible para la medida 1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y de 30.000 euros de inversión elegible para la Medida 2 Implantación de sistemas de gestión energética.

La cuantía máxima de las inversiones será aquella que aplicando la intensidad de ayuda aprobada dé lugar a la cuantía máxima de subvención prevista en el apartado cuarto de la convocatoria.

Costes elegibles

Según consta en el artículo 4.2 de la citada Orden de 7 de octubre de 2019 (BORM nº 235, de 10 de octubre de 2019) de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, serán costes elegibles aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso, los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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