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Ayudas INFO dirigidas a la dotación y rehabilitación de Parques Empresariales(CERRADA)

Programa dirigido a la realización de inversiones que impulsen la mejora funcional y/o dotación de equipamientos para el desarrollo adecuado de las actividades empresariales en los Parques Empresariales e Industriales de la Región de Murcia.

Plazo de presentación de solicitudes: : desde las 9 horas del día 20 de enero de 2022 hasta dos meses después de dicha fecha.

Bases Reguladoras: Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayuda para la dotación y rehabilitación de parques empresariales publicada en el BORM nº 295.

Nota interpretativa sobre criterios de prelación, aprobada por la comisión de evaluacion a 17 de enero de 2022: Pulse aquí

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO I DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 23:59 HORAS DE 21 DE MARZO DE 2022

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE AYUDAS DIRIGIDAS A LA DOTACIÓN Y REHABILITACIÓN DE PARQUES EMPRESARIALES
Convocatoria Publicada en BORM nº301 de 31 de diciembre de 2021
Objeto y Beneficiarios

Este programa tiene por objeto la realización de inversiones que impulsen la mejora funcional y/ o dotación de equipamientos para el desarrollo adecuado de las actividades empresariales en los Parques Empresariales e Industriales de la Región de Murcia, comúnmente referidos como Polígonos Industriales (en adelante PARQUES), y que son áreas empresariales urbanizadas, en ampliación o en consolidación pendientes de recepción de las obras de urbanización ubicadas en suelo cuya calificación corresponda a usos industriales, logísticos y/ o áreas de actividad económica previstos en el correspondiente Plan General de Ordenación Urbana o normativa equivalente del municipio al que pertenezcan, referentes a:

  1. Actuaciones de Rehabilitación de la Urbanización, dirigidas a la mejora y/o adecuación, en PARQUES ya existentes, entendiendo como tales aquellas ligadas al proceso de urbanización y mejora de zonas comunes y viales públicos, así como, dotación de Equipamientos o infraestructuras básicas de uso común o compartido y acondicionamiento o reforma de intersecciones viales y/ o accesos viarios existentes en el PARQUE.

  2. Ejecución de Nuevos Equipamientos destinados a prestar Servicios Adicionales de Valor Añadido de uso común o compartido para a las empresas del PARQUE.

Los beneficiarios del programa son:

  1. Las Administraciones Locales, empresas públicas o promotores privados que actúen en el ámbito de parques y/o polígonos promovidos y/o gestionados por ellos.

  2. Las Entidades Urbanísticas de Conservación y Mantenimiento (en adelante EUCYM); así como las Asociaciones de Empresarios, y las Comunidades de Propietarios de parques y/o polígonos, que ante la inexistencia de EUCYM, actúan total o parcialmente como Entidades Gestoras de los mismos.

En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en este programa, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Ayuda

  1. Ayuda a fondo perdido con una intensidad del 50% sobre los costes elegibles.

  2. La cuantía máxima por beneficiario será de 200.000 euros.

  3. La subvención otorgada al amparo de este programa no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013

  4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  5. Si para un mismo parque, un solicitante presenta varias solicitudes tan solo se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

Requisitos

Según consta en el anexo I de la Orden de bases, las actuaciones elegibles deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. El proyecto de inversión no podrá estar iniciado antes de la presentación de la solicitud., es decir, que el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, deber ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Las inversiones deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado. No obstante, las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en el caso de obsolescencia o avería.

  3. El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 50.000 euros y una inversión elegible máxima de 400.000 euros, sin perjuicio del importe de los gastos e inversiones realizadas por el beneficiario.

Costes elegibles

Según consta en el anexo I de la Orden de bases, los costes elegibles son los siguientes:

Obras, suministros, proyectos técnicos o dirección facultativa de las obras asociadas, que sean necesarios para la ejecución del proyecto aprobado.

Queda expresamente excluida la adquisición de terrenos y la compra de vehículos.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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