Fecha y hora oficiales
Menú de INFO Murcia

Ayudas INFO para el apoyo a las empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalables

El presente programa que tiene como finalidad el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables.

Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente, desde las 9 horas del día 6 de septiembre de 2021 hasta las 24 horas del día 5 de octubre de 2021.

Bases Reguladoras:Orden de 24 de junio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 23:59 HORAS DE 05 DE OCTUBRE DE 2021

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

Descargue Adobe Reader pinchando aquí  Descargue Adobe Reader

Nombre Programa PROGRAMA DE APOYO A LAS EMPRESAS INNOVADORAS CON POTENCIAL TECNOLÓGICO Y ESCALABLES
Convocatoria Publicada en BORM nº176 de 02 de agosto de 2021
Objeto y Beneficiarios

Objeto: Es objeto de este Programa el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables.
El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas desde su creación hasta su consolidación.

Beneficiario:

  • Pequeñas empresas
  • Empresa no cotizada
  • Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR - www.ris3mur.es) y
  • Que sean Empresas Innovadoras con potencial Tecnológico y Escalables, en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica, Empresas Innovadoras en Tecnología y Empresas con Modelo de Negocio innovador y escalable.

Se considerará EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA aquella que cumpla al menos siete (7) de los siguientes requisitos, y obligatoriamente los señalados en a, g, h y i, y EMPRESA INNOVADORA EN TECNOLOGÍA: aquella que cumpla al menos cuatro (4), y obligatoriamente el señalado en a, de los siguientes requisitos:

  1. Que tengan la capacidad para generar tecnología e innovación y que estas sean desarrolladas internamente por los propios socios o por el personal con contrato laboral.
  2. Que operen en sectores de alta tecnología, sin carácter exhaustivo se consideran sectores de alta tecnología a: sector biotecnológico, sector salud/sanitario, sectores relacionados con el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Industria 4.0 y sector farmacéutico.
  3. Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
  4. Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
  5. Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
  6. Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado. Al menos el 50% del personal/ socios de la empresa tiene que ser titulado superior universitario nivel MECES 3 y 4 o su equiparable EQF 7 y 8.
  7. Que desarrollen productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

Se considerará EMPRESA CON MODELO DE NEGOCIO INNOVADOR Y ESCALABLE aquella empresa innovadora con capacidad para generar ingresos de forma mucho más rápida de lo que crece su estructura de costes (infraestructura es capaz de soportar cada vez mayor volumen de ventas sin tener que recurrir en grandes costes) y que cumpla al menos 4 de los 5 siguientes requisitos:

  1. Modelo de negocio innovador con aspectos diferenciadores respecto a la competencia.
  2. Definición clara de la monetización del modelo de negocio y posibilidad de ingresos recurrentes.
  3. Equipo promotor adecuado, conocedor del mercado potencial, y comprometido con el proyecto (al menos 1 persona debe estar dedicada a tiempo completo).
  4. Tamaño y proyección de crecimiento del mercado, posibilidad de llegar a un mercado amplio y/o expansión internacional de una forma económicamente viable para la empresa.
  5. Plan de Empresa enfocado a un rápido crecimiento de las ventas y solidez de las proyecciones de ventas y de ingresos
Ayuda

La cuantía máxima de subvención será del 70% de los costes elegibles aprobados, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante, y no podrá exceder de 50.000 euros para las Empresas con Modelo de Negocio Innovador y Escalable y de 70.000 euros para las Empresas de Base Tecnológica y Empresas Innovadoras en Tecnología:

Anualidad de constitución de la empresa 2017 2018 2019 2020 2021
Empresa Base Tecnológica 50% 55% 60% 65% 70%
Empresa Innovadora en Tecnología 40% 45% 50% 55% 60%
Empresa con Modelo de Negocio Innovador y Escalable 30% 35% 40% 45% 50%

En aquellos casos en los que se cumpla la condición de Spin Off se incrementará la intensidad mostrada en la tabla anterior en un porcentaje adicional del 10%.

Requisitos
  1. Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.2.

  2. La ejecución de los gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Costes elegibles
  1. Los costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
  2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, hasta un máximo de 40.000 euros. No serán subvencionables los gastos ordinarios de la empresa, tales como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad.
  3. Costes de inversión en activos materiales nuevos relativos a bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa y para la ejecución de las actividades propias de I+D (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos). No serán subvencionables el mobiliario de oficina, los terrenos, los edificios, la obra civil, vehículos, ni instalaciones técnicas.
  4. Costes de inversiones inmateriales relativas a licencias de software vinculadas con la actividad de la empresa.
Socilitar más información

Correo Electrónico: innovacion@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Volver

Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

LOGOS GASTOS COFINANCIADOS FONDO EUROPEO DESARROLLO REGIONAL 2014-2020 (FEDER)
leer más...

LOGOS GASTOS COFINANCIADOS FONDO EUROPEO DESARROLLO REGIONAL 2021-2027 (FEDER)
leer más...

ENDOSO DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE SUBVENCIONES Y CONTRATOS
leer más...