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Implantación de la Innovación

Programa dirigido a la implantación de la Innovación en la parte que se derive necesariamente de inversiones necesarias para la puesta en marcha de los resultados obtenidos de proyectos relativos a investigación y desarrollo, o transferencia de tecnología.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2008

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE LA INNOVACIÓN
Convocatoria Publicada en BORM nº46 de 23 de febrero de 2008
Objeto y Beneficiarios

Pymes que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones de:

  • Implantación de la innovación en la parte que se derive directamente de inversiones necesarias para la puesta en marcha de los resultados obtenidos de proyectos apoyados en los Programas del Instituto de Fomento relativos a investigación y desarrollo, o transferencia tecnológica del proyecto presentado.

Ayuda

Subvención de hasta un máximo del 40% en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto.

Requisitos
  • Proyecto no iniciado a fecha de solicitud y antes que el Instituto de Fomento confirme por escrito el cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad establecidas.

  • Aportación mínima del 25%.

  • Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa.

  • Sólo serán subvencionables aquellos proyectos derivados de otros de Investigación y Desarrollo Tecnológico o Transferencia de Tecnología auxiliados por otros Programas del propio Instituto de Fomento.

  • Las inversiones objeto del proyecto deberán mantenerse durante tres años.

Costes elegibles

Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria, y equipamientos.
Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios, el mobiliario, el hardware, las instalaciones e inversiones de sustitución.
No se admitirá la adquisición de equipos que no estén directamente vinculados con la implantación de la innovación derivada del proyecto de Investigación y Desarrollo o Transferencia de Tecnología. Únicamente se admitirán aquellos elementos específicamente desarrollados como consecuencia del proyecto de Investigación y Desarrollo o Transferencia de Tecnología.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


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