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ICO - Internacionalización de las Empresas

El objeto de este programa es dotar de financiación a las empresas para realizar inversiones en el exterior de España.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 30 DE OCTUBRE DE 2009

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS CON FONDOS PROCEDENTES DEL ICO
Convocatoria Publicada en BORM nº25 de 31 de enero de 2009
Modificada en BORM nº182 de 08 de agosto de 2009
Objeto y Beneficiarios

De conformidad con el convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este programa es dotar de financiación a las empresas, PYMES o no, para realizar inversiones en el exterior de España.

Ayuda

Subvención de 1,5 puntos de interés de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial, con un máximo por beneficiario y convocatoria de 200.000€

Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA 2009 del ICO son:

  • Importe financiado: 70% del proyecto de inversión.

  • Cuantía: entre 60.000€ y 1.500.000€ para pymes o 6.000.000€ para el resto de empresas.

  • Plazo: 5 años (sin carencia o con 1 año de carencia), 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia) ó 10 años (sin carencia o con 3 años de carencia).

  • Tipo de Interés ICO: tipo de cesión +hasta 1,54%(*) para pymes y +hasta 1,89%(*) para resto de empresas.

  • (*) Estos datos son susceptibles de variación por el ICO (www.ico.es)

Ayuda con carácter de mínimis.

Requisitos
  • No haber finalizado el proyecto antes de la fecha de presentación de solicitud.

  • Las inversiones deberán mantenerse durante cinco años para bienes inscribibles en un registro público y tres años para el resto.

Costes elegibles
  • Activos nuevos dentro de los conceptos de terrenos, edificios y bienes de equipo, aunque el valor de los terrenos no podrá superar el 10% del coste del proyecto.

Se excluyen como gastos elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior).

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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