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Fomento de la Cooperación Empresarial

Programa dirigido a fomentar la cultura colaborativa en las empresas de la Región de Murcia, dirigido tanto a empresas como a organismos intermedios.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 29 DE OCTUBRE DE 2010

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL
Convocatoria Publicada en BORM nº39 de 17 de febrero de 2010
Modificada en BORM nº71 de 27 de marzo de 2010
Objeto y Beneficiarios

Fomentar la cultura colaborativa de las empresas de la Región de Murcia, incentivando la realización de proyectos de cooperación entre dos o más empresas, con el objeto de buscar sinergias y detectar nuevas oportunidades que les permitan mejorar competitivamente.

Las empresas de la Región de Murcia (PYME o no) que emprendan un proyecto de cooperación con otras empresas, no vinculadas entre ellas, así como los organismos intermedios que tengan entre sus fines el impulso de la cooperación empresarial, acreditando capacidad y experiencia en este ámbito.

Ayuda

Las solicitudes, si cumplen con el objeto del proyecto, obtendrán una subvención mínima del 50% sobre el gasto subvencionable aprobado, incrementado dicho porcentaje hasta un máximo del 75% según los criterios establecidos en las bases del programa. Los importes máximos a percibir son: 45.000,00.-€ cada empresa, y 60.000,00.-€ los organismos intermedios.

Bonificaciones a las empresas solicitantes de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica.

Requisitos
  1. Para proyectos entre empresas, se requiere que participen al menos dos empresas.

  2. Que la actividad subvencionada no esté terminada, y que las actuaciones sean técnica, económica y financieramente viables.

  3. Aportación mínima del 25%, por parte del beneficiario, destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.

  4. La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la fecha de la notificación de la concesión de la subvención sin perjuicio de que los gastos sean elegibles a partir de los seis meses anteriores a la solicitud.

  5. La solicitud debe ir acompañada de una memoria y presupuesto donde se desglosen las cantidades asignadas a cada concepto del proyecto, las empresas participantes y su participación en dichos gastos, y un plan donde se especifiquen las etapas del mismo.

  6. En el caso de proyectos presentados por empresas, debe existir un preacuerdo formal suscrito por las empresas participantes en el proyecto de cooperación, donde se especifique el grado de compromiso y vinculación esperado entre las empresas en el proyecto de cooperación (ver anexo informativo). En caso de que no pudiera aportarse previamente, deberá aportarse antes de la finalización del proyecto, para que se pueda producir el pago de la subvención, excepto en el caso de proyectos que tengan como objetivo ser presentados al VII Programa Marco de I+D de la UE, en los que se requerirá la obtención de la calificación de "elegible" aunque no se aporte dicho preacuerdo.

  7. En el caso de actuaciones presentadas por Organismos Intermedios, se limita a una solicitud por convocatoria anual.

  8. Incompatibilidad con otras ayudas y subvenciones sobre los mismos costes.

Costes elegibles
  1. Empresas:

    1. Gastos externos de consultoría especializada para la definición, diseño o desarrollo del proyecto, (límite máximo de 18.000,00€).

    2. Gastos notariales y registrales, de compulsas oficiales, adquisición de pliegos para licitaciones, etc, (límite máximo de 4.000,00€).

    3. Gastos de viajes, desplazamientos y alojamientos (fuera de territorio regional, y excluyendo en cualquier caso gastos de vehículo propio), con un límite máximo del 20% de los costes subvencionables, (límite máximo de 5.000,00€).

    4. Gastos de servicios de traducción, (límite máximo de 2.000,00€).

    5. Gastos de personal directamente relacionado con la preparación de la propuesta de proyecto de cooperación, (límite máximo de 12.000,00€).

  2. Organismos Intermedios: (además de los conceptos de aplicación a EMPRESAS, serán subvencionables:

    1. Gastos de dedicación al proyecto del personal propio y contratado del O. I. (límite máximo de 30.000,00€)

    2. Colaboraciones externas necesarias para la coordinación y dinamización, gastos de preparación de eventos, (límite máximo de 18.000,00€).

    3. Gastos de imagen y comunicación, (límite máximo de 12.000,00€).

    4. Gastos de viajes (desplazamientos y alojamiento), (límite máximo de 6.000,00€).

    5. Gastos de honorarios profesionales: honorarios de ponentes, expertos, secretarías técnicas, comisarios, (límite máximo de 6.000,00€).

    6. Gastos de asistencia a ferias, congresos, seminarios y cursos, (límite máximo de 6.000,00€).

    7. Gastos derivados de la gestión de la actividad de coordinación y dinamización, (límite máximo de 3.000,00€).

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


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