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Ayuda para el Acceso al Mercado Bursatil

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 29 DE OCTUBRE DE 2010

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL ACCESO AL MERCADO BURSÁTIL
Convocatoria Publicada en BORM nº39 de 17 de febrero de 2010
Modificada en BORM nº71 de 27 de marzo de 2010
Objeto y Beneficiarios

Realización de proyectos de análisis empresarial y tramitación, para apoyar y facilitar el acceso de las empresas al Mercado Alternativo Bursátil (M.A.B.).

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado nº N 307/2009-España.

PYMES y NO PYMES que estén comercializando productos o servicios, y empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación, costes y procesos a medida, diseñados específicamente para ellas.

Ayuda

Subvención a fondo perdido del 45% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.

Bonificaciones a las empresas que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica.

Requisitos
  1. No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Los servicios de consultoría no podrán consistir, en ningún caso en actividades permanentes o periódicas.

  3. Presentación de un proyecto de asistencia técnica o consultoría.

  4. Presentar una contribución financiera exenta de cualquier apoyo público en, al menos, un 25% de su importe.

  5. El solicitante no podrá solicitar ayuda en cualquier etapa si no justifica haber resuelto positivamente la/s etapa/s descritas en los apartados de objeto costes elegibles, y en cualquier caso sólo podrá presentar como máximo un proyecto al amparo de cada una de las líneas o etapas por convocatoria.

Costes elegibles
  1. Sondeo inicial (valoración de condiciones mínimas de partida). Gastos externos de consultoría referidos a la idoneidad de la empresa para incorporarse al M.A.B.

  2. Preparación del acceso definitivo al M.A.B. Gastos externos de consultoría referidos a los trabajos previos a la colocación de los títulos en el mercado.

  3. Presentación a inversores y registro definitivo. Costes de preparación del road-show de presentación de la empresa y captación de inversores y costes definitivos de incorporación al M.A.B.

  4. No se considerarán costes elegibles aquellos gastos de consultoría externa no asociados al objeto de asesoramiento según se expone en el presente programa de ayudas.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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