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Cheque de Innovación

Programa que tiene como finalidad la de fomentar el uso de servicios de innovación catalogados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y prestados por proveedores acreditados a pymes con escasa o nula experiencia en el ámbito de la innovación empresarial. El Cheque de Innovación pretende ser un medio ágil que permita a las pymes no iniciadas o con poca experiencia en la adquisición de servicios externos de innovación, dar los primeros pasos para innovar en producto, proceso, o en sus métodos de gestión y organización. Es, por tanto, un medio de pago que la PYME beneficiaria deberá endosar al proveedor que le ha prestado los servicios de innovación subvencionados como parte del pago de la factura emitida por éste.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 20 DE OCTUBRE DE 2010

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa AYUDAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO PARA INCENTIVAR EL USO DE SERVICIOS DE INNOVACIÓN POR LAS PYMES REGIONALES "CHEQUE DE INNOVACIÓN"
Convocatoria Publicada en BORM nº124 de 01 de junio de 2010
Objeto y Beneficiarios

Incentivar a las pymes, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia, para la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica incluidos en el Catálogo de Servicios de Innovación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Ayuda

Subvención a fondo perdido del 85% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. Dicha subvención será como máximo de 5.100 euros, anexándose en la notificación de concesión un Cheque de Innovación que será entregado por el beneficiario al proveedor del servicio como parte del pago de los trabajos realizados.

Ayuda con carácter de mínimis. El presente programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado nº N 307/2009-España.

Requisitos
  1. No haber finalizado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Aportación mínima del 15% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados.

  3. El proveedor de los servicios debe estar acreditado por el Instituto de Fomento, para lo cual, deberá seguir el procedimiento de adhesión previsto en la presente convocatoria (Anexo III).

  4. El servicio contratado por la pyme solicitante deberá estar en la lista de servicios que se incluye en el Anexo I del presente programa. La prestación del servicio por proveedor acreditado se realizará conforme las características técnicas mínimas (estructura, contenidos, entregables, etc.) recogidas en el Catálogo de Servicios de la Innovación 2.0 del Instituto de Fomento.

  5. No serán admitidas aquellas solicitudes presentadas por empresas que hayan recibido ayudas en los dos ejercicios anuales anteriores o en el corriente al que se solicite la subvención, a través de cualquiera de los programas propios del Instituto de Fomento, o que gestiona esta Entidad, para proyectos de innovación en materia o ámbito similar al presentado.Asimismo, no podrán ser beneficiarias aquellas empresas que hayan recibido un reconocimiento público por sus actividades en I+D+i en materia o ámbito similar al presentado, o que pueda comprobarse la condición innovadora de la solicitante a través de cualquier tipo de publicidad, escrito o publicación.

Costes elegibles
  • Gastos de asesoramiento y asistencia técnica adaptada a la empresa beneficiaria para alcanzar los objetivos del programa, contratados en su totalidad a proveedores acreditados por el Instituto de Fomento para la prestación de servicios de innovación de este programa.

Los servicios subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa. En ningún caso, se financiarán pruebas o análisis que no estén vinculados al proyecto subvencionado o que no sean imprescindibles para la obtención de los resultados del mismo. Quedan excluidos aquellos gastos en servicios no incluidos en el Anexo I de este programa.

Los costes subvencionables serán, como máximo, por importe de 6.000 euros, salvo los límites establecidos de manera particular en cada servicio, y que se señalan en el Anexo I (apartado requisitos específicos).

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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