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Terremoto Lorca - Explotaciones Económicas

Intensificar y complementar las ayudas a las empresas contempladas en el artículo 16 del Real Decreto–Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca mediante la reducción del coste financiero a las empresas, especialmente autónomos y pymes, que obtengan fondos provenientes del Instituto de Crédito Oficial destinados al restablecimiento de las actividades empresariales y a la reparación de los daños sufridos.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES A REALIZAR EN EXPLOTACIONES ECONÓMICAS COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS PROVOCADOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS
Convocatoria Publicada en BORM nº148 de 30 de junio de 2011
Objeto y Beneficiarios

Reducción del coste financiero a las empresas, especialmente autónomos y pymes, que obtengan fondos provenientes del Instituto de Crédito Oficial destinados al restablecimiento de las actividades empresariales y a la reparación de los daños sufridos.

Empresas privadas de cualquier sector de actividad, personas físicas y jurídicas, con independencia de su tamaño y radicadas en el municipio de Lorca, titulares de actividades económicas, salvo las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, al carbón y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Ayuda

Subvención de los puntos interés que deban abonar los prestatarios, hasta un máximo de dos, de los préstamos que obtengan de las Entidades Financieras mediadoras de fondos del Instituto de Crédito Oficial, con arreglo a lo previsto en los apartados de este Programa y en el artículo 16 del Real Decreto–Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Condiciones de los préstamos bonificados:

  • IMPORTE MÁXIMO DEL PRÉSTAMO: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que han podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales establecidas por iniciativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • PLAZO: Cinco años, con uno de carencia, en su caso.
  • INTERÉS: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50% TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50%. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2% TAE.

El importe máximo de la subvención no podrá superar en ningún caso los 200.000 euros por beneficiario, salvo para empresas dedicadas al trasporte por carretera que será de 100.000 euros.

Ayuda con carácter de  Mínimis.

Requisitos
  1. Inversión no iniciada con anterioridad a 12 de mayo de 2011.
  2. Plazo máximo de ejecución: 12 meses desde la fecha de notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda.
  3. Obligación de mantenimiento de la inversión subvencionada durante cinco años.
  4. La acreditación de los de los daños por parte de los beneficiarios se realizará mediante valoración emitida por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Costes elegibles
  • Activos fijos productivos nuevos que se precisen para reparar o reponer instalaciones y equipos industriales y mercantiles, vehículos comerciales, maquinaria y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos.

No resultarán subvencionables la adquisición y reparación de vehículos de transporte de mercancías por carretera a empresas dedicadas a operaciones de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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