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Ayudas INFO para el apoyo a las empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalables (CERRADA)
Ayudas INFO para el apoyo a las empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalables (CERRADA)
Programa que tiene como finalidad el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables.
Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente, desde las 9 horas del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta las 24 horas del 13 de septiembre de 2019.
Bases Reguladoras: Orden de 1 de junio de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019
Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE
para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.
En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.
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Nombre Programa |
PROGRAMA DE APOYO A LAS EMPRESAS INNOVADORAS CON POTENCIAL TECNOLÓGICO Y ESCALABLES |
Convocatoria |
Publicada en BORM nº101 de 04 de mayo de 2019
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Objeto y Beneficiarios |
Objeto: Es objeto de este Programa el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables.
El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación.
Beneficiario:
- Pequeñas empresas
- Empresa no cotizada
- Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR - www.ris3mur.es) y
- Que sean Empresas Innovadoras con potencial Tecnológico y Escalables, en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica, Empresas Innovadoras en Tecnología y Empresas con Modelo de Negocio innovador y escalable
Se considerarán EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA aquella que cumpla al menos seis (6) de los siguientes requisitos, y obligatoriamente los señalados en f), g) y h), y EMPRESA INNOVADORA EN TECNOLOGÍA: aquella que cumpla al menos tres (3) de los siguientes requisitos:
- Que operen en sectores de alta tecnología.
- Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
- Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
- Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
- Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
- Que desarrollen productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
- Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico, no bastando la mera adquisición y explotación de tecnología, y sea éste una ventaja competitiva clave.
- Que tengan relaciones o vínculos con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación (universidades, centros de innovación y tecnología, empresas de base tecnológica, etc.).
Se considerará EMPRESA CON MODELO DE NEGOCIO INNOVADOR Y ESCALABLE aquella empresa que cumpla al menos 4 de los 5 siguientes requisitos:
- Modelo de negocio innovador con aspectos diferenciadores respecto a la competencia.
- Definición clara de la monetización del modelo de negocio y posibilidad de ingresos recurrentes.
- Equipo promotor adecuado, conocedor del mercado potencial, y comprometido con el proyecto.
- Tamaño y proyección de crecimiento del mercado.
- Plan de Empresa enfocado a un rápido crecimiento de las ventas y solidez de las proyecciones de ventas y de ingresos.
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Ayuda |
La cuantía máxima de subvención será del 70% de los costes elegibles aprobados, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante, y no podrá exceder de 50.000 euros para las Empresas con Modelo de Negocio Innovador y Escalable y de 70.000 euros para las Empresas de Base Tecnológica y Empresas Innovadoras en Tecnología:
Anualidad de constitución de la empresa |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
Empresa Base Tecnológica |
30% |
35% |
40% |
50% |
60% |
Empresa Innovadora en Tecnología |
30% |
35% |
40% |
50% |
60% |
Empresa con Modelo de Negocio Innovador y Escalable |
20% |
25% |
30% |
40% |
50% |
En aquellos casos en los que se cumpla la condición de Spin Off se incrementará la intensidad mostrada en la tabla anterior en un porcentaje adicional del 10%, siempre y cuando la aportación en el capital social de la empresa por parte de la universidad o centro de investigación sea igual o superior a 5.000 euros. |
Requisitos |
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Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.2.
-
La ejecución de los gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.
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Costes elegibles |
- Los costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
- Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, hasta un máximo de 20.000 euros. Se excepcionan los gastos recurrentes u ordinarios de la empresa, tales como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad.
- Costes de estancia en centros de incubación/innovación/emprendimiento internacionales, para un periodo comprendido entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses, comprendidos en los siguientes conceptos:
- Gastos de viaje correspondientes a transporte: avión o tren, en clase turista, y seguro de viaje hasta un máximo de 3.000 euros.
- Gastos de alojamiento y estancia: visado, gastos de residencia u hotel (en régimen de alojamiento, y desayuno en su caso) y alquiler de vivienda/habitación hasta un máximo de 6.000 euros.
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Socilitar más información |
Correo Electrónico: innovacion@info.carm.es
Teléfono: 900 700 006
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
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