Convocatorias Pasadas
Otras convocatorias
Convocatorias 2021
Ayudas INFO al apoyo a la solvencia empresarial para autónomos y empresas. Línea Covid-19. 2ª Convocatoria
Ayudas INFO al apoyo a la solvencia empresarial para autónomos y empresas. Línea Covid-19. 2ª Convocatoria
EL ORDEN DE ENTRADA NO INFLUYE EN LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS
Descripción: Apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado mediante ayudas con carácter finalista para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020 hasta 31 de mayo de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Bases Reguladoras: Orden de 31 de mayo de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas de la Región de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril.
Modificación Bases Reguladoras: Orden por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 31 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la
Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas de la Región de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: La solicitud de subvención se podrá presentar telemáticamente desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM hasta las 23:59:59 horas del día 1 de Octubre de 2021
Criterios para determinar cuantía de la ayuda:
- Beneficiario en régimen fiscal de estimación objetiva (módulos): máximo 3.000 euros.
- Resto de autónomos y empresas en régimen de estimación directa: mínimo 4.000 euros y máximo 200.000 euros.
Cantidad máxima de ayuda, con el límite anterior:
- Empresas con un máximo de 10 empleados: el 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% exigido como requisito de entrada.
- Empresas con más de 10 empleados: El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% exigido como requisito de entrada.
ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 23:59 HORAS DE 01 DE OCTUBRE DE 2021
Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE
para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.
En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.
Descargue Adobe Reader pinchando aquí
Nombre Programa |
PROGRAMA DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL COVID. LÍNEA DE AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE LA REGIÓN DE MURCIA |
Convocatoria |
Publicada en BORM nº213 de 14 de septiembre de 2021
|
Objeto y Beneficiarios |
Aplicación en la Región de Murcia de las subvenciones de la Línea Covid financiadas por el Gobierno de España con arreglo a lo previsto en el Real Decreto-Ley 5/2021, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2021 de 20 de abril, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado mediante ayudas con carácter finalista para el pago de deudas devengadas entre marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores CNAE definidos en la Orden de modificación de Bases, no comprendidos en las letras b) y c) siguientes de este apartado, y creadas antes de 2020, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores CNAE definidos en la Orden de modificación de Bases.
- Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, al citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo, tanto en 2019 como en 2020. En este caso bien la entidad dominante o bien cualquiera de las entidades dominadas habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades adscritas a los sectores CNAE definidos en la orden de modificación de Bases.
|
Ayuda |
- Ayudas dirigidas a la satisfacción de las deudas de la empresa.
- Ayudas condicionadas al mantenimiento de la actividad empresarial hasta el 30 de junio de 2022.
- El beneficiario no podrá repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- El beneficiario no podrá aprobar incrementos retributivos para el personal de alta dirección en los dos años siguientes a la concesión de la subvención.
- La finalidad de las ayudas debe justificarse, y podrá hacerse de forma simplificada si la cuantía de la subvención es inferior a 60.000 euros.
- Las solicitudes se resolverán conjuntamente en régimen de concurrencia competitiva, por lo que el orden de entrada de las solicitudes dentro de plazo, es irrelevante para la obtención de la subvención.
|
Requisitos |
- Domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Orden de Bases.
- Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en los sectores CNAE de la Orden de modificación de Bases, en los ejercicios 2019 y 2020 y que continúe en el momento de presentación de la solicitud. Cuando se trate de grupos previstos en el artículo 3 apartado 1.c) de las Bases reguladoras, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en la orden de modificación de Bases como actividad principal.
- Acreditar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto positivo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado positiva en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. No obstante, los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que presenten pérdidas en el ejercicio 2019 podrán acceder a las ayudas siempre que no presenten pérdidas recurrentes; para ello deben haber obtenido beneficios en el ejercicio 2018. Asimismo, las entidades empresarios o profesionales constituidas o que iniciaran su actividad en el año 2019 con pérdidas en dicho ejercicio pueden acceder a las ayudas.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No encontrarse incurso en ninguna de las restantes circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
|
Socilitar más información |
Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es Teléfono: 900 700 706 Instituto de Fomento de la Región de Murcia
|
Volver