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Consolidación de Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica

Programa dirigido a fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de nuevas Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EIBTs).

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 29 DE OCTUBRE DE 2010

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS INNOVADORAS Y DE BASE TECNOLÓGICA (EIBTs)
Convocatoria Publicada en BORM nº39 de 17 de febrero de 2010
Modificada en BORM nº71 de 27 de marzo de 2010
Objeto y Beneficiarios

Fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de empresas, innovadoras de base tecnológica.

Pequeñas empresas, personas jurídicas o autónomos, según definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), constituidas después de 1 de enero de 2008.

Ayuda

Subvención a fondo perdido (por año de constitución):

  • Empresa constituida en 2010 hasta un máximo del 50% del coste elegible en inversiones y un 75% del coste elegible en gastos

  • Empresa constituida en 2009 hasta un máximo del 30% del coste elegible en inversiones y un 50% del coste elegible en gastos

  • Empresa constituida en 2008 hasta un máximo del 25% del coste elegible en inversiones y un 35% del coste elegible en gastos

Requisitos
  1. Tramitación y notificación exclusivamente electrónica.

  2. Presentación de un Plan de Empresa.

  3. Incompatibilidad con otras ayudas y subvenciones sobre los mismos costes.

  4. Se considerarán gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

  5. Los socios de pequeñas empresas solicitantes que posean al menos un tercio de su capital, deberán acreditar que en los doce meses anteriores a la solicitud no han sido accionistas mayoritarios de otra empresa que haya cerrado o se encuentre sin actividad.

Costes elegibles
  1. Adquisición de los terrenos necesarios para implantar el proyecto, siempre que no representen más del 10% del proyecto o actividad subvencionada.

  2. Traídas y acometidas de servicios.

  3. Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

  4. Edificaciones de obra civil vinculadas al proyecto.

  5. Bienes de equipo.

  6. Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

  7. Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos, en cuantía no superior al 50% del importe de los terrenos, edificios y equipamientos objeto de subvención.

  8. Los estudios de viabilidad, gastos de notaría, de registros, de asistencia jurídica y económica, impuestos derivados de la constitución, gastos de tramitación administrativa de permisos y licencias necesarias para el inicio de actividad, y cualquier otro análogo. Los costes máximos de este tipo subvencionables por proyecto serán de 12.000€.

  9. Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción.

  10. Los gastos de energía y agua necesarios para la actividad empresarial (excluido los necesarios para el desplazamiento de vehículos).

  11. Los costes salariales del personal, incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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