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Ayudas a Empresas Innovadoras Base Tecnológica (EiBT's) (CERRADA)

Ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Murcia.

Programa dirigido a fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de nuevas Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EIBTs), dando cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta el tercer año desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.

Bases Reguladoras:Orden de 3 de noviembre de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al apoyo a empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTS).

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 09 DE MARZO DE 2017

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS INNOVADORAS DE BASE TECNOLÓGICA (EiBTs)
Convocatoria Publicada en BORM nº284 de 09 de diciembre de 2016
Objeto y Beneficiarios

Fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de empresas innovadoras de base tecnológica (EiBTs).

Pequeñas empresas (se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014), que estén constituidas en forma societaria a partir de enero de 2014, que sean Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EiBTs), que sea una empresa no cotizada, que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en esta Comunidad; y cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur ¿ www.carm.es/ris3).

Se considerará que una Empresa es Innovadora de Base Tecnológica (EiBT), cuando cumpla al menos, tres de los siguientes requisitos:

  1. Que operen en sectores de alta tecnología.
  2. Que cuenten con altos niveles de inversión en I+D.
  3. Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
  4. Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
  5. Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
  6. Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
  7. Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.
Ayuda

Subvención a fondo perdido sobre los costes elegibles, con intensidades diferentes dependiendo del año de constitución de la empresa: Año 2014 (50%), Año 2015 (55%), Año 2016 (60%).

Requisitos
  1. Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria. El pago de los gastos subvencionables se podrá realizar en el plazo de justificación de la subvención previsto en el artículo 15.2.

  2. El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un Plan de Empresa, mínimo a 3 años que desarrollará suficientemente el esquema y contenidos que se señalan en el ANEXO II. Asimismo, se incluirá el presupuesto de gastos e inversiones previstas para el año de la Convocatoria, en el que se describa cada concepto para el que se solicita la subvención, su valoración económica, así como el método de cálculo empleado para dicha valoración cuando sea el caso, y su justificación en el marco de dicho Plan de Empresa.

  3. El beneficiario se compromete a presentar a lo largo del primer trimestre del año siguiente al de la convocatoria, junto al resto de documentación justificativa, un informe en el que se señalen las desviaciones producidas en el ejercicio de la resolución sobre el Plan de Empresa inicialmente presentado, y la consecuente reorientación de la estrategia empresarial, mediante la presentación telemática prevista en el apartado 7 del artículo 15 de estas bases reguladoras.

  4. La ejecución de las inversiones y gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Costes elegibles

Gastos e Inversiones realizadas en 2016, desde la constitución de la empresa:

  • Los costes directos del personal, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

  • El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia.

  • No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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