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Ayudas INFO dirigidas a fomentar la Innovación y el Emprendimiento

El presente programa de ayudas, inscrito en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente y del Plan Emprendemos de la Región de Murcia, tiene por finalidad fomentar la puesta en marcha de proyectos de innovación y emprendimiento, apoyando la actuación de las entidades que ejercen un papel de interlocución esencial de cristalización de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación y emprendimiento nacionales y europeas.

Plazo de presentación de solicitudes:La solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente, desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación en el BORM hasta transcurrido un mes desde su publicación.

Bases Reguladoras:Orden de 26 de diciembre de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PREVISTO EN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO I DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 01 DE FEBRERO DE 2019

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE AYUDAS DIRIGIDAS A FOMENTAR LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO
Convocatoria Publicada en BORM nº300 de 31 de diciembre de 2018
Objeto y Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las fundaciones, asociaciones u organismos sin ánimo de lucro de naturaleza privada que cumplan la condición de PYME, y que tengan como actividad principal la incubación de pymes innovadoras. Dichas entidades deben estar radicadas y ejercer su actividad en la Región de Murcia, así como desarrollar una actividad no económica, de las previstas en el apartado de actuaciones subvencionables del Anexo I, destinadas a la promoción de la innovación y el emprendimiento en la Región de Murcia.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de carácter promocional:

  1. Actuaciones dirigidas a la promoción del emprendimiento y la innovación en edades tempranas (jornadas, talleres, asesoramiento y mentoring, encuentros de networking, etc).
  2. Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación y emprendimiento en el tejido empresarial regional, especialmente los que promuevan la participación en proyectos nacionales, europeos e internacionales (encuentros de intercambio de experiencias, jornadas de asesoramiento y difusión, etc.).
  3. Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas de carácter innovador.
  4. Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y emprendimiento (talleres, jornadas, encuentros, visitas técnicas, mentoring, etc.).
  5. Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels (organización de foros de inversión, desarrollo de plataformas de inversión, actuaciones de difusión y jornadas de capacitación de empresas en validación de sus modelos de negocio, establecimiento de métricas, etc.).

Las actuaciones objeto de subvención deberán estar vinculadas a los sectores incluidos en los Ejes de la Estrategia de Especialización Inteligente y/o el Plan Emprendemos de la Región de Murcia y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Accesibles universalmente y a disposición de cualquier empresa comprendida en el objeto de las actuaciones, que serán publicitadas de acuerdo a la naturaleza de las mismas.
  • Gratuitos para todos los potenciales destinatarios en las mismas condiciones.
Ayuda

La cuantía de la ayuda será la que figure en el presupuesto de las actuaciones y/o proyectos subvencionables presentados por los solicitantes y aprobados en la resolución de concesión, teniendo en cuenta las condiciones y límites establecidos en el artículo 5 de las bases Reguladoras.

Requisitos

En ningún caso, las actividades subvencionadas podrán encontrase finalizadas en su totalidad en el momento de la solicitud de la subvención.

Costes elegibles

Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Son gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actuaciones o proyectos subvencionables en los que incurran los beneficiarios, por los siguientes conceptos:

  1. Los gastos directos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, sin que puedan subvencionarse costes de personal, de más de 15 trabajadores.

    Los costes directos del personal que desarrollen labores en las actividades presentadas, que tengan un contrato laboral con el beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria durante el tiempo que esté dedicado al proyecto.

    1. El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia.
    2. No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.
    3. Se establece un coste/hora máximo imputable de 50 euros.

  2. Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las actuaciones y/o proyectos propuestos, y no puedan ser llevados a cabo por medios personales propios del beneficiario.
  3. Los costes indirectos con arreglo al tipo fijo que se determine en la correspondiente convocatoria. El criterio de cálculo de costes indirectos a tipo fijo será de hasta un 25% de los costes elegibles aprobados, basado en una de las modalidades que cumplan con los requisitos establecidos en la norma 13 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 y con los del artículo 68.1. letras a), b) y c) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Los gastos de las actuaciones o proyectos subvencionables a través de esta orden no podrán ser superiores al límite máximo de 500.000,00 euros de gasto subvencionable por solicitante y convocatoria.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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