Ayudas INFO para el apoyo al mantenimiento de la actividad empresarial COVID-19
Programa dirigido a Empresas de la Región de Murcia que han sufrido los efectos del COVID-19
Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de subvención se podrá presentar telemáticamente desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM hasta las 24 horas del dia 11 de diciembre de 2020.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PREVISTA EN EL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Existe un formulario normalizado específico para solicitar esta ayuda. Cualquier otro tipo de formulario o instancia no será válido para la presentación de las solicitudes para este procedimiento. Las solicitudes presentadas sin el formulario especifico no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud.
Asimismo en aquellas solicitudes presentadas con el formulario especifico pero que requieran subsanación, el orden de prelación quedará postergado a la fecha de la subsanación, en su caso, según lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de mantenimiento de la actividad empresarial para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19.
ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020
Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.
En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.
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Nombre Programa | PROGRAMA DE APOYO AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL COVID 19 | |||||||||
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Convocatoria | Publicada en BORM nº281 de 03 de diciembre de 2020 | |||||||||
Objeto y Beneficiarios | Pymes y autónomos que ejerzan una actividad empresarial propia, comprendidos en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del COVID-19, que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, constituidas o creadas con anterioridad a 14 de Marzo de 2020 y dedicadas a cualquier sector de actividad. |
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Ayuda | La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento, a cada beneficiario, por la mera concurrencia de las condiciones previstas en esta Orden, será la establecida en relación a la plantilla media del ejercicio 2019 o para las empresas constituidas o creadas desde el 1 de Enero y hasta el 14 de Marzo de 2020, la plantilla media entre la fecha de constitución y la de la publicación del extracto de la convocatoria, según el siguiente desglose:
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Socilitar más información | Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es |
Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h
en el teléfono 900 700 706.
También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.
Para otras consultas llama al 968 362800.
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