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Ayudas INFO dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento

Programa inscrito en el marco de la Estrategia de especialización Inteligente de la Región de Murcia, dirigido a la realización de proyectos empresariales en las fases de creación y consolidación de empresas innovadoras y/o escalables con alto potencial de crecimiento, con el fin de acelerar el crecimiento de estas empresas así como consolidar una oferta de recursos financieros y de conocimiento e incentivar la realización de operaciones de inversión en capital.

Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente desde las 9 horas del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2024

Bases Reguladoras: Orden de 25 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Convocatoria Completa en BDNS: Texto completo de la Convocatoria publicada en BORM num 128 de 4 de junio de 2024

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTA CONVOCATORIA PERMANECERÁ ABIERTA DESDE LAS 09:00 HORAS DE 05 DE JUNIO DE 2024 HASTA LAS 23:59 HORAS DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE APOYO A LA ENTRADA DE INVERSORES PRIVADOS EN EMPRESAS INNOVADORAS CON ALTO POTENCIAL DE CRECIMIENTO
Convocatoria Publicada en BORM nº128 de 04 de junio de 2024
Objeto y Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las PYMES con forma societaria mercantil de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. que sean empresas innovadoras con potencial tecnológico y/o escalables.
  2. que desarrollen las actividades del proyecto subvencionado dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  3. que su actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es)

Los proyectos subvencionables podrán ser algunos de los siguientes:

  1. Proyectos de innovación de producto o proceso.
  2. Proyectos de inversión productiva.
  3. Proyectos de digitalización de la gestión y prestación de servicios de la empresa.
  4. Proyectos de promoción, lanzamiento y posicionamiento de producto o servicio.
  5. Proyectos de internacionalización de producto o servicio.

Ayuda

Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima por beneficiario en cada convocatoria de 180.800€. La intensidad máxima de la subvención podrá ser de hasta el 100% sobre el gasto subvencionable, y su cálculo se hará según la tipología de ronda:

  1. Ronda Pre-semilla: una subvención de 10.000 euros por los primeros 10.000 euros invertidos más un 10% de las cantidades adicionales aportadas.
  2. Ronda Semilla: una subvención de 25.000 euros sobre los primeros 160.000 euros invertidos más un 7% de las cantidades adicionales aportadas.
  3. Ronda Serie A: una subvención de 73.300 euros sobre los primeros 850.000 euros invertidos más un 5% de las cantidades adicionales aportadas.

Las aportaciones realizadas por los inversores privados podrán ser vía capital, prima de emisión o nota convertibles.

Requisitos
  1. El plazo de realización del proyecto subvencionado es de 1 año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda, prorrogable a un máximo de 6 meses.
  2. Se podrán haber ejecutado y pagado como máximo en un 50% de los gastos totales del proyecto en fecha anterior a la solicitud de ayuda no siendo anteriores al 1 de enero de 2024.
  3. La aportación dineraria desembolsada por parte del inversor privado, mediante capital social y, en su caso, más la prima de emisión, así como la formalización de dichas aportaciones, que podrán ser mediante notas convertibles, deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.
  4. Las participaciones societarias de los inversores privados serán mediante aportaciones dinerarias, quedando excluidas cualesquiera otras modalidades, tales como las aportaciones en especie y las transformaciones de deudas en capital, salvo en el supuesto de tomas de capital social materializadas mediante notas convertibles.
  5. Las operaciones elegibles de toma de participación en el capital de las empresas deberán ser realizadas por uno o más inversores privados, siendo uno de ellos nuevo socio. Las cantidades aportadas por el nuevo socio se sumarán a las cantidades aportadas en la ronda por los socios existentes para el cálculo de ayuda. No se tendrán en cuenta aportaciones provenientes de una empresa del grupo o empresas vinculadas, ni aquellas procedentes de personas físicas inversoras, o de personas jurídicas en las que los socios o administradores de las mismas tengan un grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, igual o inferior al cuarto grado, con los socios y administradores de la empresa subvencionada.
  6. La participación de uno o más inversores privados deberá ser igual o superior a 10.000 euros.
Costes elegibles

Según tipología de proyecto, los costes elegibles podrán abarcar los siguientes:

  1. Costes de personal dedicado al proyecto objeto de subvención, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros.
  2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionados con el proyecto empresarial: investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, consultoría y servicios equivalentes, servicios de dirección y gestión estratégica del proyecto empresarial prestados por expertos externos, entre otros. Máximo: 75% costes del proyecto.
  3. Gastos de viajes de prospección y asistencia a eventos derivados de desplazamientos de la empresa directamente relacionados con el proyecto subvencionable.
  4. Inversiones en activos materiales e inmateriales.
  5. Costes indirectos: 7% de la suma de los costes elegibles del proyecto.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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