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Ayudas INFO dirigidas a fomentar la Innovación y el Emprendimiento. Categoría 1: Incubadoras de empresas

El presente programa de ayudas, inscrito en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente y del Plan Emprendemos de la Región de Murcia, tiene por finalidad fomentar la puesta en marcha de proyectos de innovación y emprendimiento, apoyando la actuación de las entidades que ejercen un papel de interlocución esencial de "cristalización" de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación y emprendimiento nacionales y europeas.

Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente, desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto en el BORM de la presente convocatoria y hasta quince días naturales después, ambos inclusive.

Bases Reguladoras: Orden de 28 de marzo de 2023 de la Consejer ía de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Modificación Bases Reguladoras: Orden de 24 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Modificación Bases Reguladoras: Orden de 16 de mayo de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2023, de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento cofinanciado por el Fondo de Desarrollo Regional (FEDER).

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PREVISTA EN EL CAPITULO I DEL TITULO I DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

ESTA CONVOCATORIA PERMANECERÁ ABIERTA DESDE LAS 09:00 HORAS DE 29 DE JUNIO DE 2025 HASTA LAS 23:59 HORAS DE 24 DE JULIO DE 2025

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE AYUDAS DIRIGIDAS A FOMENTAR LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO. CATEGORÍA 1: INCUBADORAS DE EMPRESAS.
Convocatoria Publicada en BORM nº147 de 28 de junio de 2025
Objeto y Beneficiarios

Fundaciones, asociaciones o empresas privadas, que cumplan la condición de PYME; que tengan entre sus actividades la incubación o aceleración de pymes innovadoras. Dichas entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. deben estar radicadas y ejercer su actividad en la Región de Murcia.
  2. desarrollar una actividad no económica, de las previstas en el apartado de ¿actuaciones subvencionables¿ del Anexo 1, destinadas a la promoción de la innovación y el emprendimiento en la Región de Murcia.
  3. que no se encuentren en situación de crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  4. que tengan al menos dos años de experiencia en la incubación y aceleración de empresas, para el caso de solicitantes de la categoría 1 previstos en el siguiente párrafo, y dos años de experiencia en la aceleración de empresas para solicitantes de la categoría 2 previstos en el siguiente párrafo, ya sea en la Región de Murcia o a nivel nacional o internacional.

Está convocatoria está dirigida exclusivamente a los beneficiarios de la categoría 1 establecida en las Bases Reguladoras:

Categoría 1: Incubadoras de empresas, que deberán contar con instalaciones para el alojamiento físico de empresas, y prestar servicios básicos como agua, electricidad, teléfono e internet.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de carácter promocional:

  1. Actuaciones dirigidas a la promoción del emprendimiento y la innovación en edades tempranas (jornadas, talleres, asesoramiento y mentorías, encuentros de networking, etc.)
  2. Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación y emprendimiento en el tejido empresarial regional, especialmente los que promuevan la participación en proyectos nacionales, europeos e internacionales (encuentros de intercambio de experiencias, jornadas de asesoramiento y difusión, etc.). Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas de carácter innovador y spinoffs universitarias.
  3. Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y emprendimiento (talleres, jornadas, encuentros, visitas técnicas, mentorías, etc.).
  4. Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados, business angels o corporates (organización de foros de emprendimiento, inversión, y transferencia de tecnología, desarrollo de plataformas de inversión, actuaciones de difusión y jornadas de capacitación de empresas en validación de sus modelos de negocio, establecimiento de métricas, etc.).

Las actuaciones objeto de subvención deberán estar vinculadas a los sectores incluidos en los Ejes 1 (Sociedad emprendedora e innovadora), Eje 2 (Creación y desarrollo empresarial), Eje 3 (Financiación y Ayudas), y Eje 4 (Emprendimiento Innovador) de la Estrategia de Fomento del Emprendimiento, y la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia.

Los servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Accesibles universalmente y a disposición de cualquier empresa comprendida en el objeto de las actuaciones, que serán publicitadas de acuerdo a la naturaleza de las mismas.
  • Gratuitos para todos los potenciales destinatarios en las mismas condiciones.
Ayuda

La cuantía de la ayuda será la que figure en el presupuesto de las actuaciones y/o proyectos subvencionables presentados por los solicitantes y aprobados en la resolución de concesión, teniendo en cuenta las condiciones y límites establecidos en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.

Requisitos

En ningún caso, las actividades subvencionadas podrán encontrase finalizadas en su totalidad en el momento de la solicitud de la subvención.

Costes elegibles

Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización del proyecto o actividad subvencionada. Tendrán la consideración de costes elegibles los siguientes conceptos, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar los mismos, o su cuantía:

  1. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos del personal que desarrollen las actividades subvencionadas, que tengan un contrato laboral con el beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Estos gastos incluyen:

    1. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
    2. y otros gastos soportados directamente por el beneficiario como cotizaciones sociales, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

    Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación. Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sean necesarios para su ejecución. Se establece un coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros. Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

  2. Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las actuaciones y/o proyectos propuestos, y no puedan ser llevados a cabo por medios personales propios del beneficiario.
  3. Gastos de viajes, alojamientos, locomoción, y entradas a eventos, inequívocamente vinculados a algunas de las líneas de actuación no económicas aprobadas, con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables, siempre que se acrediten documentalmente en el momento de la presentación de la correspondiente cuenta justificativa. Se deberá justificar para cada viaje el interés en asistir al evento y su vinculación a las ayudas a los emprendedores y las empresas.
  4. Los costes indirectos calculados son arreglo al tipo fijo del 15% sobre los gastos directos de personal subvencionables.

Los gastos de las actuaciones o proyectos subvencionables a través de esta orden no podrán ser superiores al límite máximo de 550.000,00 euros de gasto subvencionable por solicitante y convocatoria.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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