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Código de conducta en materia de subvenciones CARM

En el seno de la CARM y por acuerdo de Consejo de Gobierno, se ha aprobado el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (publicado BORM nº 23 de 30 de enero de 2022). Este código, de aplicación al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, forma parte del Sistema de Integridad Institucional, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019 ( BORM , de 16 de marzo de 2019), y perfila los principios éticos y de conducta a seguir, no solo por los altos cargos y demás servidores públicos intervinientes en los distintos estadios conformadores de la gestión de las diversas ayudas públicas, sino también por los destinatarios de las mismas, de forma que se establezcan pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad que puedan producirse en dicha gestión, y se procure el establecimiento de medios que contribuyan a resolver las incidencias que puedan plantearse.

El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la actividad subvencional en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos, sin embargo para las personas, entidades o empresas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas, o participantes en procedimientos de concesión de tales fondos públicos, las directrices de actuación en él contenidas se incardinarán como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional (en BBRR, solicitudes, resoluciones de concesión o convenios de subvención directa).

El código se estructura en dos bloques, referidos a la vertiente interna y a la externa. En el primer bloque, dirigido a la vertiente interna, se destacan algunos principios generales que deben presidir la gestión de ayudas y subvenciones públicas y, después, se recogen una serie de pautas de actuación o de prácticas que se consideran especialmente convenientes para ir forjando una cultura ética de la ayuda pública por parte de los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración Regional. En el segundo bloque se plasman las reglas éticas que han de respetar los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas y los participantes en los procedimientos de otorgamiento de aquellas, que se estiman fundamentales para coadyuvar a conseguir una actividad subvencional íntegra y transparente, a través de una serie de normas de conducta externas.

Un esquema de lo que consideramos más trascendente de su contenido es el siguiente:

  • PRINCIPIOS

    1. Principios de planificación y de evaluación.
    2. Principio de eficiencia
    3. Principio de objetividad e imparcialidad
    4. Principio de colaboración y coordinación administrativa

  • NORMAS DE CONDUCTA INTERNA

    1. Planificación de la actividad subvencional.
    2. Reflexión sobre la verdadera naturaleza jurídica subvencional.
    3. Introducción de principios de sostenibilidad y responsabilidad social en los criterios de concesión de ayudas y subvenciones públicas.
    4. Excepcionalidad de las subvenciones de concesión directa.
    5. Mejora de la regulación de las subvenciones excepcionales o de concesión directa.
    6. Adecuada motivación del carácter singular de las subvenciones de concesión directa y de las razones que acreditan o justifican el empleo de este procedimiento excepcional.
    7. Singularidad de las subvenciones/ayudas sociales o de carácter asistencial.
    8. Redacción reflexiva de las bases reguladoras de las subvenciones y de las convocatorias.
    9. Identificación clara en las bases reguladoras de todos los extremos relacionados con la justificación.
    10. Normalización de las subvenciones de justificación previa (postpagables).
    11. Ejecución no precipitada en el seno del ejercicio presupuestario.
    12. Preponderancia de los criterios de valoración automáticos, adecuada motivación de los informes de evaluación y publicidad de las valoraciones desagregadas.
    13. Comprobación adecuada de la justificación en todo tipo de subvenciones.
    14. Justificación anual y periódica en los proyectos plurianuales de ayudas públicas.
    15. Simplificación administrativa en la justificación.
    16. Compromiso con la simplificación y la buena gestión de las ayudas y subvenciones públicas.
    17. Actuación objetiva e imparcial.
    18. Órganos colegiados de valoración en los procedimientos de concurrencia competitiva: composición eminentemente técnica, no pudiendo formar parte de la misma altos cargos, cargos sindicales, ni personal eventual.
    19. Influencia en la prelación de pagos.
    20. Celo minucioso en los procedimientos de reintegro.
    21. Medidas de prevención de las situaciones de conflicto de intereses.
    22. Compromiso con la formación.

  • NORMAS DE CONDUCTA EXTERNA

    Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y cualquier persona -física o jurídica- o entidad sin personalidad jurídica que desee participar en un procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones públicas, sea de concurrencia competitiva o de concesión directa, tramitado por la Administración Pública de la CARM, deberán asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado.

    La asunción del citado compromiso se reflejará en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda y se realizará, según proceda:

    • En los procedimientos de concurrencia competitiva, en la propia solicitud normalizada de participación, mediante la inclusión de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 3 del anexo.
    • En los procedimientos de concesión directa en los se utilice el convenio para canalizar la correspondiente subvención, mediante la inclusión en este de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 4 del anexo.

    De la misma forma, las bases reguladoras de las subvenciones contendrán como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los interesados. Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

    1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.
    2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.
    3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.
    4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.
    5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.
    6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.
    7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.
    8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.
    9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.
    10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.
    11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

Para más información: Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021.

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