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Ayudas INFO a la mejora atención al cliente y promoción comercial (Sector comercial)

Financiación de actuaciones e inversiones para el proyecto focus de atención al cliente y para promoción comercial, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, la innovación comercial y dotar al sector del comercio de una mayor productividad y competitividad.

Plazo de presentación de solicitudes:La solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente, desde las 9 horas del día 9 de enero de 2018, hasta las 24 horas del 9 marzo de 2018.

Bases Reguladoras:Orden de 26 de diciembre de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a federaciones, asociaciones y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a financiar actuaciones e inversiones para proyecto FOCUS de atención al cliente y para promoción comercial, publicada en el BORM n.º 298 de 28 de diciembre de 2017.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PREVISTA EN EL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 09 DE MARZO DE 2018

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE AYUDAS A LA MEJORA DE LA ATENCIÓN AL CLIENTE Y DE LA PROMOCIÓN COMERCIAL (SECTOR COMERCIO)
Convocatoria Publicada en BORM nº300 de 30 de diciembre de 2017
Objeto y Beneficiarios

Financiación de actuaciones e inversiones para el proyecto focus de atención al cliente y para promoción comercial, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, la innovación comercial y dotar al sector del comercio de una mayor productividad y competitividad.

Asociaciones de Comerciantes de la Región de Murcia titulares de pequeños establecimientos/negocios de autónomos independientes (pequeños establecimientos tradicionales), las entidades que integren varias Asociaciones de Comerciantes minoristas y las Federaciones que las mismas constituyan.

No podrán ser beneficiarias:

  • las asociaciones de comerciantes mayoristas y almacenistas de distribución; las organizaciones y asociaciones empresariales de carácter intersectorial; las organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas pertenecientes a los subsectores de producción industrial (vehículos automóviles, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción, productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, productos químicos y fitosanitarios, etc.); las asociaciones empresariales titulares de negocios independientes con ubicación en establecimientos de carácter colectivo, con predominio de las actividades de ocio sobre las estrictamente comerciales.
  • las asociaciones de comerciantes minoristas, federaciones o entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.
Ayuda

Ayuda con carácter de minimis. La cuantía máxima a conceder a cada proyecto o actuación será de 5.000 euros y de hasta 100% de los gastos elegibles aprobados, pudiendo solicitar el interesado y, en su caso, concederse un máximo de dos proyectos o actuaciones.

Requisitos
  1. Las actuaciones subvencionadas tendrán por destinatarios, exclusivamente, a los titulares de los establecimientos comerciales asociados, así como el personal empleado en los mismos.

  2. El beneficiario de las ayudas contará con el plazo, para la ejecución y pago de las actividades subvencionadas, que abarca desde la presentación de la solicitud hasta un año a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

  3. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos.

Costes elegibles
  1. Los costes efectivos derivados de la ejecución de los talleres o de las jornadas, siempre que cumplan además las condiciones impuestas en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones: respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, respondan a precios de mercado y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

  2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la normativa tributaria respecto de gastos que haya imputado a la subvención, deberá ésta presentar la acreditación del ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación del modelo normalizado. Para que dicho gasto pueda ser admitido, el pago deberá haberse realizado dentro del plazo de justificación.

  3. Con carácter general, toda persona que preste sus servicios a la entidad para la formación o para la realización de las jornadas relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas, y que puedan tener la consideración de gastos subvencionables, solo lo podrán hacer bajo una única forma de relación con respecto a la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o mercantil.

  4. Tipología de gastos y criterios de imputación. Los gastos serán directos e indirectos conforme a la siguiente distribución:
    1. Gastos Directos:
      • Retribuciones las personas que impartan las jornadas o talleres, entendiendo por tales todos los costes imputables a los mismos en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación, en su caso, a los participantes de las jornadas y de los talleres.
      • Materiales.
      • Equipos didácticos y plataformas tecnológicas.
      • Arrendamiento de local.
      • Publicidad.
      • Seguros.
      • Gastos directos de personal derivados de la gestión de la realización de las jornadas y talleres que tengan un contrato laboral con el beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo del Centro durante el tiempo que esté dedicado al proyecto.
        1. El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia.
        2. No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.
        3. Se establece un coste/hora máximo imputable de 50 euros.
  5. Gastos efectivamente pagados: Para su elegibilidad, además del resto de condiciones, los gastos deberán haber sido efectivamente pagados por el beneficiario en la forma prevista en el artículo 18.2. Los pagos se realizarán a través de las cuentas bancarias del beneficiario.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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