Ayudas INFO para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
Programa dirigido a incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente, desde las 9 horas del día 20 de abril hasta las 24 horas del 30 de junio de 2021.
Más información: www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-eficiencia-energetica-en-la-industria
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 23:59 HORAS DE 30 DE JUNIO DE 2021
Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.
En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.
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Nombre Programa | PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL | |||||||
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Convocatoria | Publicada en BORM nº88 de 19 de abril de 2021 | |||||||
Objeto y Beneficiarios | Este programa tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE. A estos efectos se entiende como consumo de energía final toda la energía final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas. Los beneficiarios del programa son:
Las personas jurídicas tendrán actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. No podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. |
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Ayuda |
Si una empresa formulara más de una solicitud, se resolverán por orden de presentación aquellas hasta alcanzar acumulativamente el importe máximo de 3.000.000 euros. Las solicitudes que, en su caso, no hubieran sido resueltas por exceder el citado limite, podrán obtener su correspondiente subvención, si quedarán remanentes del crédito de la convocatoria, tras la aplicación de la lista de reserva prevista en el artículo 11.3 de la orden. |
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Requisitos | Según consta en el artículo 5 de la citada Orden de 7 de octubre de 2019, las actuaciones de ahorro y eficiencia energética:
Se establecen además umbrales de inversión diferenciados para cada medida y en función del tamaño de empresa. Así para la pequeñas y medianas empresas, dichos umbrales (cuantía mínima) de inversión serán de 50.000 euros de inversión elegible para la medida 1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y de 20.000 euros de inversión elegible para la Medida 2 Implantación de sistemas de gestión energética. Para las grandes empresas se establece un umbral de 150.000 euros de inversión elegible para la medida 1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y de 30.000 euros de inversión elegible para la Medida 2 Implantación de sistemas de gestión energética. La cuantía máxima de las inversiones será aquella que aplicando la intensidad de ayuda aprobada dé lugar a la cuantía máxima de subvención prevista en el apartado cuarto de la convocatoria. |
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Costes elegibles | Según consta en el artículo 4.2 de la citada Orden de 7 de octubre de 2019 (BORM nº 235, de 10 de octubre de 2019) de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, serán costes elegibles aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso, los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. |
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Socilitar más información | Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es |
- ANEXO A Empresa Asociada Modelo Declaracion de PYME
- ANEXO B Empresa Vinculada Modelo Declaracion de PYME
- MOD-81 Memoria del proyecto
- Nota informativa sobre la solicitud de ayuda
- MOD-82 Informe acreditativo adecuada realizacion actuaciones EFEN
- MOD-83 Informe de auditor para justificacion de actuaciones realizadas (EFEN)
- MOD-84 Declaración Responsable EFEN
Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h
en el teléfono 900 700 706.
También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.
Para otras consultas llama al 968 362800.
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