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Ayudas INFO RIS3MUR COVID-19

Para contribuir a paliar las consecuencias económicas y laborales provocadas por la pandemia COVID-19, este programa tiene por objeto la reactivación empresarial a través de la innovación, mediante el apoyo a proyectos de carácter tecnológico para recuperar, mantener o incrementar la productividad o competitividad. Las empresas que desarrollen los proyectos financiados al amparo de esta línea de ayudas estarán enmarcadas en alguno de los ámbitos de especialización comprendidos en la RIS3Mur (www.ris3mur.es), Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: La solicitud de subvención se podrá presentar telemáticamente desde las 9 horas del 1 de septiembre de 2020 hasta las 24 horas del 21 de septiembre de 2020.

Bases Reguladoras: Orden de 22 de Julio de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueba las bases reguladoras del Programa RIS3MUR COVID-19 para la reactivación empresarial a través de la innovación tecnológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PREVISTA EN EL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA RIS3MUR COVID-19
Convocatoria Publicada en BORM nº189 de 17 de agosto de 2020
Objeto y Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases las PYMES y GRANDES EMPRESAS, que se enfrenten a una pérdida de productividad o competitividad, una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios económicos significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que realicen los proyectos subvencionados en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.ris3mur.es).

Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se presenten a alguna de las siguientes modalidades:
  1. Validación de tecnología genérica mediante la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o simulación con los sistemas existentes, así como líneas piloto, con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos o procesos, que permitan mejorar considerablemente los ya existentes en la empresa.
  2. Adquisición de conocimientos o técnicas ya existentes, de índole científica o tecnológica, incluyendo su aplicación en la empresa para la mejora o el desarrollo de nuevos productos o procesos productivos.
  3. Definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos o procesos productivos, incluyendo la realización de un primer prototipo que permita su validación.
  4. Construcción de prototipos, demostradores, pilotos, ensayos o validaciones de productos o procesos nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
  5. Aplicación de un método de producción nuevo o significativamente mejorado; no se incluyen los aumentos de las capacidades de producción mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística similares a los ya utilizados, la mera adquisición de activos fijos productivos que sustituya al proceso actual, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos.
  6. Desarrollo de un producto nuevo o significativamente mejorado.


El plazo máximo e improrrogable de realización del proyecto subvencionado será de 15 meses a partir de la notificación de la resolución de la ayuda.

Ayuda

La intensidad de las subvenciones otorgadas será a tipo fijo del 80% para las PYMES y del 60% para GRANDES EMPRESAS. La cuantía máxima de subvención por beneficiario y proyecto será de 250.000.- euros Salvo las empresas dedicadas a los sectores de la pesca y la acuicultura que no superan los 120.000.- euros y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que no superarán los 100.000.- euros por empresa.

Requisitos
  • Que la empresa realice su actividad en cualquier sector de actividad comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.ris3mur.es).
  • Que el proyecto subvencionado se realice en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia y el personal que participe en el proyecto deberá estar dado de alta en la cuenta de cotización correspondiente a dicho Centro.
  • Que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Que cuente con al menos tres (3) trabajadores consignados en el documento oficial de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondiente al segundo mes anterior a la presentación de la solicitud.
  • El proyecto podrá estar iniciado desde el 1 de marzo de 2020.
Costes elegibles
  1. Costes directos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar dedicados, total o parcialmente, a la realización del proyecto subvencionado, y que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa durante el tiempo que esté dedicado al proyecto de investigación, todo ello incrementado en un 15% para contemplar los costes indirectos asociados al coste directo de personal. Se establece un coste/hora máximo imputable de 50 euros. No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.
  2. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a las actividades de innovación del proyecto. El importe de estos costes no podrá superar el 70 % del total de los costes subvencionables totales del proyecto. En su caso, el importe que supere dicho límite no resultará elegible. No se considerarán elegibles aquellos proyectos que incluyan contratos o acuerdos firmados por el solicitante y un colaborador externo con fecha anterior a 1 de marzo de 2020; no obstante, deberá aportarse el plan de trabajo detallado del colaborador externo firmado por éste, en el momento de la solicitud de ayuda, para que pueda considerarse, en su caso, como gasto subvencionable en el proceso de evaluación del proyecto.
  3. Costes de protección de los resultados del proyecto de innovación mediante modelo de utilidad, patente o diseño industrial, contratados a expertos en la materia, particularmente a Agentes de la Propiedad Industrial. Podrán asimismo subvencionarse las tasas aplicables en la tramitación de dicha protección.
  4. Costes de consultoría, certificación del proyecto, u otros análogos estrictamente necesarios para disponer de informes que permitan a la empresa aplicarse las deducciones de la Seguridad Social o los incentivos fiscales existentes por la realización de actividades de investigación y desarrollo, y de innovación.
  5. Adquisición de activos fijos nuevos consistentes en el equipamiento científico-tecnológico necesario para la realización de actividades I+D que contemple el proyecto, en su caso, adquiridos a terceros en condiciones de plena competencia, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas. (Máx. 70.000 euros).

Quedan excluidas las compras de terrenos, edificios, elementos de transporte exterior y obra civil.

Los costes elegibles del proyecto deberán estar comprendidos entre un mínimo de 50.000.-euros y un máximo de 312.500.-euros.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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