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Ayudas INFO para el apoyo al mantenimiento de la ACTIVIDAD COMERCIAL no esencial (CERRADA)

Programa dirigido a Empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19

Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de subvención se podrá presentar telemáticamente desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM hasta las 24 horas del día 10 de septiembre de 2021

RECUERDE

No influye el orden de entrada en la evaluación de su solicitud.

Más información: Si tienes cualquier duda sobre esta ayuda, contáctanos por las siguientes vías:

  • Teléfono: 900 700 706
  • Correo electrónico: informacion@info.carm.es

NOTA IMPORTANTE SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR

En relación a la justificación del certificado, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, de plantilla media del período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Se realizará mediante la aportación de DOS certificados de plantilla media expedidos por la Tesorería de la Seguridad Social con los siguiente períodos:

  • Período entre el 14 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2020
  • Período entre el 1 de enero de 2021 y 30 de junio de 2021

Bases Reguladoras: Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de mantenimiento de la actividad comercial y otras actividades no esenciales para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 23:59 HORAS DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE APOYO AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL NO ESENCIAL
Convocatoria Publicada en BORM nº167 de 22 de julio de 2021
Objeto y Beneficiarios

PYMES, personas físicas (autónomos) y jurídicas, con cuatro o menos empleados de plantilla media entre el 14 de marzo de 2.020 y 30 de junio de 2.021, así como los autónomos socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado, que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, que ejerzan su actividad con anterioridad a 14 de Marzo de 2020 y continúen desarrollando la misma actividad en el momento de la presentación de la solicitud de subvención y cuya actividad esté comprendida en los siguientes epígrafes:

  • Sección Primera. División 6. Agrupación 65 y 66 en los siguientes grupos y epígrafes:
  • Grupo 651.Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
    • Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
    • Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
    • Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
  • Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
  • Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  • Grupo 659. Otro comercio al por menor.
  • Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
Ayuda

La cuantía de subvención a aportar por el Instituto de Fomento, a cada beneficiario, por la mera concurrencia de las condiciones previstas en la citada Orden de 15 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, será de 3.500 euros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.7 de dicha Orden.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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