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Ayudas INFO para el apoyo a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación(CERRADA
Ayudas INFO para el apoyo a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación(CERRADA
Programa dirigido al fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras de Reciente Creación mediante el apoyo a las actividades y costes de las empresas innovadoras de reciente creación, ligado a aportaciones dinerarias al capital social de inversores privados. mediante aportación al capital social de la empresa, así como, en su caso, la correspondiente prima de emisión.
Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente desde las 9 horas del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2021
Bases Reguladoras: Orden de 6 de junio de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Modificación Bases Reguladoras: Orden de 9 de noviembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Modificación Bases Reguladoras: Orden de 24 de febrero de 2022 por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 23:59 HORAS DE 30 DE JUNIO DE 2022
Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE
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Nombre Programa |
PROGRAMA DE APOYO A LA ENTRADA DE INVERSORES PRIVADOS EN EMPRESAS INNOVADORAS DE RECIENTE CREACIÓN |
Convocatoria |
Publicada en BORM nº71 de 26 de marzo de 2022
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Objeto y Beneficiarios |
Fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de empresas innovadoras de reciente creación, basada en la figura de los inversores privados que ayuden a su capitalización mediante la toma de participación en el capital social de las mismas.
- que sean pequeñas empresas, según la definición que determine en cada momento la Unión Europea según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
- que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, y que tenga una antigüedad inferior a 5 años en el momento de la solicitud.
- que sean Empresas Innovadoras de Reciente Creación, es decir, aquellas con un modelo de negocio innovador y escalable, que le permita establecer una clara diferenciación con respecto a sus competidores, y que sea capaz de generar ingresos de forma exponencial al crecimiento de su estructura de costes.
- que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa.
- que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR - www.ris3mur.es).
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Ayuda |
Subvención a fondo perdido sobre los costes elegibles, resultado de aplicar el 100% sobre los primeros 10.000 euros de la aportación realizada al capital social por el inversor privado, más un 25% sobre el importe que exceda de esa cantidad, hasta una cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento de 20.000 euros por beneficiario. |
Requisitos |
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La realización de los costes elegibles por parte del beneficiario podrá ser anterior a la solicitud de ayuda, siempre que se realicen dentro de la anualidad de la convocatoria. La aportación dineraria desembolsada por parte del inversor privado, mediante capital social y, en su caso, más la prima de emisión, así como la formalización de dichas aportaciones, que podrán ser mediante notas convertibles, deberán realizarse con posterioridad a la presentación de solicitud.
En el caso de que la entrada de fondos proveniente de inversores privados se realice en forma de notas convertibles, estas aportaciones deberán haberse elevado al capital social de la empresa beneficiaria durante el plazo de realización de la actividad establecido en la Convocatoria.
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Las participaciones societarias de los inversores privados serán mediante aportaciones dinerarias, quedando excluidas cualesquiera otras modalidades, tales como las aportaciones en especie y las transformaciones de deudas en capital, salvo en el supuesto de tomas de capital social materializadas mediante notas convertibles No serán admitidas nuevas aportaciones de socios existentes, ni aportaciones provenientes de una empresa del grupo o empresas vinculadas, ni aquellas procedentes de personas físicas inversoras, o de personas jurídicas en las que los socios o administradores de las mismas tengan un grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, igual o inferior al cuarto grado, con los socios y administradores de la empresa innovadora de reciente creación subvencionada.
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Las operaciones elegibles de toma de participación en el capital de las empresas deberán ser realizadas por uno o más inversores privados, que en el caso de personas físicas que no pertenezcan a una red de inversores privados o a un vehículo de inversión, deberán demostrar experiencia inversora anterior en al menos una empresa innovadora de reciente creación. La participación de, uno o más, inversores privados deberá ser igual o superior a 10.000 euros y no podrá producirse la desinversión en la empresa beneficiaria durante al menos 3 años desde que se realiza la aportación de capital.
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Costes elegibles |
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Costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
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Gastos de colaboraciones externas (contratos con terceros), incluidos los gastos de alquiler de inmuebles, instalaciones, y de equipos de producción, que podrán estar financiados mediante alquiler, arrendamiento financiero (leasing) o "renting", gastos de consultoría relacionados con la preparación y negociación de la Due Dilligence, y gastos de viajes, alojamientos y entradas para participar en foros y encuentros de inversión.
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Inversiones en activos materiales e inmateriales.
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Socilitar más información |
Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es Teléfono: 900 700 706 Instituto de Fomento de la Región de Murcia
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