Ayudas INFO de apoyo a los centros tecnológicos para la realización de actividades I+D de carácter no económico. Modalidad 1
Ayudas INFO de apoyo a los centros tecnológicos para la realización de actividades I+D de carácter no económico. Modalidad 1
Este programa está dirigido a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia para la realización de actividades no económicas que favorezcan su consolidación y crecimiento, y potencien la colaboración entre ellos y con el resto de agentes del ecosistema regional de I+D+i, con el fin de alcanzar mayores niveles de excelencia y especialización que redunden en última instancia en un mejor servicio al tejido empresarial de la Región de Murcia.
Se establecen dos Modalidades de actividades no económicas subvencionables:
MODALIDAD 1.- Proyectos I+D independiente: consiste en la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo propios, ya sean individuales o en colaboración/cooperación con otros centros, con el fin de incrementar el conocimiento del centro tecnológico e incluirá aquellas acciones destinadas a la amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva.
Los resultados esperados de los proyectos ejecutados deberán ser de interés general para la diversificación y la competitividad empresarial especialmente en el sector de referencia de los centros participantes en el proyecto. Los proyectos podrán incluir actividades de investigación industrial o desarrollo experimental, siempre con carácter no económico. Asimismo, se podrán apoyar actividades de capacitación del personal técnico e investigador vinculado al proyecto I+D cuando resulte imprescindible para su realización. No serán subvencionables en ningún caso las actividades de investigación fundamental.
Serán subvencionables los siguientes tipos de Proyectos I+D independiente:
- Proyectos individuales: proyectos desarrollados por un solo Centro.
- Proyectos en cooperación entre varios Centros, mediante una colaboración efectiva entre los mismos. En los proyectos en cooperación solo será subvencionable la parte del proyecto incluida en cada solicitud y que ejecute el solicitante.
MODALIDAD 2.- Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D: este Programa favorecerá la identificación de necesidades de I+D en los sectores productivos de la Región de Murcia, el diseño y puesta en marcha de líneas de I+D que respondan a las necesidades detectadas y las actividades de transferencia de conocimiento.
Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente en el plazo de dos (2) meses, contando a partir de las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM.
Bases Reguladoras: Orden de 29 de marzo de 2023 (BORM nº 82, de 11 de abril de 2023), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia destinadas a la realización de actividades de I+D de carácter no económico, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PREVISTO EN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO I DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 23:59 HORAS DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE
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Nombre Programa |
PROGRAMA DE APOYO A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES I+D DE CARÁCTER NO ECONÓMICO. MODALIDAD 1 |
Convocatoria |
Publicada en BORM nº143 de 21 de junio de 2024
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Objeto y Beneficiarios |
Este programa está dirigido a los Centros Tecnológicos de la Región de la Región de Murcia y pretende financiar la actividad no económica de los Centros para favorecer su consolidación y crecimiento, y potenciar la colaboración entre ellos y con el resto de los agentes del ecosistema regional de I+D+i, con el fin de alcanzar mayores niveles de excelencia y especialización y favorecer la transferencia de conocimiento hacia el tejido empresarial de la Región de Murcia para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, la creación de riqueza y empleo, lo que supone en última instancia un fin de interés económico regional.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases los Centros Tecnológicos, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan la condición de PYMES.
- Que sean asociaciones empresariales privadas.
- Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
- Que desarrollen las actividades no económicas dentro del ámbito geográfico de Región de Murcia, mediante un centro de trabajo en la Región de Murcia.
- Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento según la definición del apartado 1.3.16 letra ff) de la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicada en el DOUE de 28.10.2022, en la medida que ejerzan actividades no económicas de I+D con alto potencial de aplicación empresarial, contando por tanto con la capacidad suficiente para la realización de las actividades presentadas al amparo de estas Bases Reguladoras, que deberán estar comprendidas en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS4 Región de Murcia, www.ris4regiondemurcia.es), siempre que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del programa específico anexo a esta Orden.
- Que no se encuentren en situación de crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
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Ayuda |
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será del 100% de los costes elegibles aprobados con respecto a la actividad no económica que realicen los Centros beneficiarios y, no podrá exceder de:
- 1.250.000 euros por beneficiario en la presente convocatoria para la Modalidad 1.
- 140.000 euros por beneficiario en la presente convocatoria para la Modalidad 2.
MODALIDAD 1: PROYECTOS I+D INDEPENDIENTE: los costes elegibles de cada uno de los proyectos deberán estar comprendidos entre los siguientes importes:
El presupuesto de gasto subvencionable mínimo y máximo de los proyectos es:
- Presupuesto mínimo: 120.000,00€.
- Presupuesto máximo: 350.000,00€.
- Subvención máxima a otorgar por proyecto: 350.000,00€.
En el caso de proyectos I+D en cooperación, se establecen los siguientes presupuestos mínimo y máximo, así como subvención máxima a otorgar por proyecto, diferentes a los establecidos para proyectos I+D individuales:
- Presupuesto mínimo: 240.000,00€.
- Presupuesto máximo: 700.000,00€.
- Subvención máxima a otorgar por proyecto: 700.000,00€.
El plazo máximo de realización de los proyectos subvencionados será de dos (2) años, que deberán desarrollarse en las anualidades 2025-2026
La convocatoria establece el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante en 5 proyectos, de los que, como máximo podrán ser en cooperación 2 proyectos.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización del proyecto o actividad subvencionada. |
Requisitos |
Los proyectos de I+D independiente deberán presentar una componente innovadora y/o tecnológica predominante, y tendrán un alto potencial de transferibilidad al tejido empresarial regional.
Las actividades no económicas subvencionadas deberán estar comprendidas en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente y Sostenible de la Región de Murcia 2021-2027 (RIS4 Región de Murcia, www.ris4regiondemurcia.es).
Los planes de difusión y promoción de los resultados de los proyectos de I+D independiente aprobados, deberán materializarse necesariamente antes de la presentación de la cuenta justificativa y contemplarán al menos la creación de un acceso público a través de la web del Centro beneficiario donde se pueda acceder a los resultados de las actividades subvencionadas, que se comunicará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, así como una difusión lo más amplia posible a través de los medios habituales que utiliza el Centro. Dicho acceso ha de ser abierto y libre de barreras económicas, aunque será posible establecer una restricción razonable de acceso a la información -así, el registro de los usuarios y propósito de los mismos- siempre que se garantice que el conocimiento obtenido a partir de actividades financiadas con fondos públicos es considerado bien público. El Centro hará conocedor y partícipe al Instituto de Fomento de la Región de Murcia de todas las acciones de promoción y de comunicación previstas, tanto en la fase previa de solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos.
Los proyectos I+D en cooperación deberán sustentarse en un acuerdo de colaboración suscrito por los participantes, que será aportado en su solicitud por el Centro coordinador. En dicho acuerdo deberán incluirse los compromisos de ejecución asumidos por cada Centro, así como mención expresa al reparto de los derechos de propiedad industrial e intelectual resultado del proyecto.
Los proyectos y actividades subvencionables no podrán estar finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
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Costes elegibles |
Tendrán la consideración de costes elegibles los siguientes conceptos, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar los mismos, o su cuantía:
- Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos del personal investigador y del personal que desarrolle labores técnicas en las actividades subvencionadas, que tengan un contrato laboral con el Centro beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Estos gastos incluyen:
- Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
- y otros gastos soportados directamente por el beneficiario como cotizaciones sociales, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación. Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sean necesarios para su ejecución. Se establece un coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros. Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal. - Gastos de viajes, manutención, alojamiento y locomoción inequívocamente vinculados al proyecto I+D independiente o el Programa de Actuaciones no económicas de apoyo a la I+D, y a las Actividades de Difusión de resultados, con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables, siempre que se acrediten documentalmente en el momento de la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a los proyectos subvencionados.
- Capacitación del personal técnico e investigador vinculada a los proyectos de I+D independiente subvencionados, con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables..
- Gastos de los materiales empleados en el proyecto (materias primas y otros aprovisionamientos) exclusivamente utilizados en la ejecución de los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 25% de los costes directos de personal subvencionables.
- Costes indirectos a tipo fijo del 25% del total de los costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, el apoyo financiero a terceros y todo coste unitario o cantidad fija única que incluya costes indirectos.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables en cualquiera de las dos modalidades: - La adquisición de activos fijos materiales.
- Los gastos relativos a la documentación del proyecto.
- Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión administrativa del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones.
El plazo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. |
Socilitar más información |
Correo Electrónico: innovacion@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
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